REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000816

AUTORIZACIÓN PARA RETIRARSE DEL HOGAR
En el día de hoy, 25 de octubre de 2.010, siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por el ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.391.139 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le autorice Separase del Hogar Conyugal, conforme a lo dispuesto en el articulo 177, Parágrafo Segundo, literal “f” de la citada Ley Especial. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de este Circuito habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN JOSE VELASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 130.146 se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz verónica López Morales, el mencionado ciudadano con la debida asistencia jurídica y los testigos promovidos por el solicitante. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano: LUIS JAVIER CEDEÑO SALAZAR titular de la cédula de identidad número: V-9.422.002, domiciliado en la calle Bolívar del Valle, Municipio García siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO? Respondió: Si lo conozco. SEGUNDA: Si le consta que el referido ciudadano ha tenido constantes problemas con su esposa YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA? Respondió: Si me consta, de hecho un día le pregunté por el y me dijo que no conocía a ese señor. TERCERO: Si le consta que la ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA, no lo socorre en sus necesidades básicas dentro del hogar y el mismo debe proveerse por si mismo todas ellas? Respondió: Si me consta, el mismo hace su mercado, comida y tiene que ir a lavar. CUARTA: Si tiene conocimiento que el referido ciudadano amerita tratamientos médicos para su problema de la columna? Respondió: Si, todas las mañanas sale al hospital a realizarse terapias. QUINTA: Si le consta cual ha sido el comportamiento del referido ciudadano en su sitio de trabajo así como de las demás personas; Respondió: Muy responsable en su trabajo, puntual en su hora de llegado y buen trabajador, así como buen trato con las personas, tengo 6 años conociéndolo. Seguidamente se procede a solicitar la presencia de la ciudadana YRIS DEL VALLE GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: V-8-334.461 siendo formuladas y respondidas en este acto las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO? Respondió: Si lo conozco desde hace años. SEGUNDA: Si le consta que el referido ciudadano ha tenido constantes problemas con su esposa YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA? Respondió: Si me consta. TERCERO: Si le consta que la ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA, no lo socorre en sus necesidades básicas dentro del hogar y el mismo debe proveerse por si mismo todas ellas? Respondió: Si me consta. CUARTA: Si tiene conocimiento que el referido ciudadano amerita tratamientos médicos para su problema de la columna? Respondió: Si casi me ha llegado llorando a mi casa. QUINTA: Si le consta cual ha sido el comportamiento del referido ciudadano en su sitio de trabajo así como de las demás personas; Respondió: Una buena persona de trato. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al ciudadano AGUSTIN GREGORIO VALERIO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.391.139 para Separarse del Hogar Conyugal que comparte con su esposa, ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA titular de la cédula de identidad número V-11.538.418. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha separación queda autorizado el referido ciudadano para residenciarse en la casa de su madre, la cual se encuentra ubicada en: CALLE LA LOMA, SECTOR ABAJO, (Casa azul, al lado de tanquilla de agua) POBLACIÓN DE GUAYACANCITO, MUNICIPIO PENINCULA DE MACANAO del Estado Nueva Esparta. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, de la presente autorización y entréguese a la interesada. Notifíquese de la misma a la ciudadana YELITZA YANETH VASQUEZ VILLALBA titular de la cédula de identidad número V-11.538.418 en el siguiente domicilio: Urbanización Villa Esperanza, casa E-96, calle N° 06, frente al sector Villa Juana, Municipio García de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 23-07-2009. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,



Liz Verónica López Morales


La Compareciente y su abogado asistente,



Los Testigos,

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora