REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000368
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO LLEGADO EN AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las once y media (11:30) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda seguida por el ciudadano PAVEL ELEAZAR HIGUEREY MARCANO, titular de la cédula de identidad número 9.308.200 contra la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES RIVADULLA VALDIVIESO titular de la cédula de identidad número 11.145.945 por FIJACIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes y de la Fiscal auxiliar del Ministerio Público, abogada Carmen Cueto, así como de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 7 años de edad, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a LA CUSTODIA la misma quedará bajo ejercicio de la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo se ejecutará los fines de semana alternos, desde el día sábado a las 9:00 am hasta el domingo a las 6:00pm para lo cual los hijos deberán ser entregados al padre en el negocio de los abuelos paternos y retornándolos el domingo a la referida hora en el domicilio del abuelo materno. En cuanto a las vacaciones de DICIEMBRE la madre compartirá con sus hijos el día 24 y el padre el día 31, al niño siguiente se hará de manera alterna. En cuanto a las vacaciones ESCOLARES, se dividirán en 2 períodos, comenzando por el padre hasta el día 15 de agosto y luego con la madre hasta el inicio escolar. En SEMANA SANTA lo compartirán el primero año con el padre y CARNAVALES con la madre, y al año siguiente de manera alterna. Queda entendido que el padre se compromete a no reprochar a sus hijos la decisión tomada de quedarse bajo la custodia de la madre, ni a discutir con la madre delante de ellos. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre depositará en la cuenta de Ahorro del Banco VENEZUELA a nombre de la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, mas el pago del colegio privado del niño, el cual se compromete a cancelar directamente. En el mes de AGOSTO el padre se compromete a adquirir los uniformes y útiles escolares para el año 2011, del año 2012 se hará de manera intercalada, es decir, el padre los uniformes y la madre los útiles y así sucesivamente. En el mes de DICIEMBRE del año 2010 le corresponderá a la madre saldrá con sus hijos para adquirir los juguetes y ropa. En los años subsiguientes se harán de por mitad. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y se oído de la adolescente y el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14 y 7 años de edad, quienes exponen: Tenemos 5 meses viviendo con mi mama en villa rosa en casa de mis abuelos maternos, queremos seguir así, hemos querido evitar problemas, mi papa se pone muy celoso y dice que si no estamos con el no nos pasa nada. Queremos que ellos dos no tengan comunicación, que no se hablen, pero tampoco queremos que nos pongan a nosotros en eso. En cuanto al régimen de convivencia con mi papa no queremos todavía ninguno, porque mi papa vive peleando la única forma es que se comprometa a no reprocharnos nada ni a meternos en sus asuntos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M
El padre,


La Madre



La adolescente y el Niño
El Ministerio público



El Secretario,
Abg. Yiseida Mora