REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta
ASUNTO: OP02-V-2010-000388
ACTA DE MEDIACIÓN
PROLONGADA
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2010, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACION de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO seguido por la ciudadana MARIA VALENTINA TREJO CORDIDO titular de la cédula de identidad N° V-11.426.352 contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESTEVEZ FERREIRA titular de la cédula de identidad N° V-6.819.760 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de diez (10) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte DEMANDADA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López, la secretaria Yideida Mora, así como el fiscal auxiliar PEDRO LINARES en su carácter de representante del Ministerio Público. Se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de defensora Pública. Así mismo, vista la incomparecencia de la parte actora quien se había comprometido a asistir a la audiencia del día de hoy con el niño antes referido, este tribunal procedió a dejar un margen de espera de 30 minutos, volviendo hacer el llamado por parte del alguacilazgo, en tal sentido, siendo as 12:00m. En tal sentido se inicia la presente audiencia sin la parte actora, otorgándosele la palabra la parte demandada quien por intermedio de su abogado asistente, expone: Solicito el desistimiento de la presente audiencia. Acto seguido expone la Defensa Pública: Desconozco los motivos por los cuales no se encuentra presente la parte demandada, por tal motivo no puedo justificar su inasistencia. Es todo. Seguidamente, se le otorga la palabra al Ministerio Público, quien expone: Vista la incomparecencia injustificada del a parte actora, solicito al tribunal de por terminado el presente procedimiento y desistido el mismo. Es todo. En consecuencia, visto lo expuesto por las partes, este tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA VALENTINA TREJO CORDIDO titular de la cédula de identidad N° V-11.426.352. TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la LOPNNA. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.
El Juez
Liz Verónica López
Los Asistentes
El Ministerio Público
La Defensa Pública
El Secretario
Abg. Yioseida Mora
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