REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OP02-J-2010-000859


SOLICITANTE: LUIS JOSÉ ZABALETA GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.513.039, domiciliado en: Calle Juan Cancio Rodríguez, Sector Las Casitas de la Otrabanda, Casa Nro. 34, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE: DIÓGENES CARREÑO RODRÍGUEZ, DEFENSOR PUBLICO TERCERO (3º) DE LA SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR


En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSÉ ZABALETA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.513.039, domiciliado en: Calle Juan Cancio Rodríguez, Sector Las Casitas de la Otrabanda, Casa Nro. 34, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta. Teléfonos 0295-2420675 y 0426-1802117, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, asistido por el Defensor Público Tercero (3ero) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del ciudadano antes identificado, del niño, así como de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza LIZ VERONICA LOPEZ MORALES, la Secretaria Abg. Yiseida Mora Lamus, y las partes arriba indicadas. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano LUIS JOSE ZABALETA GÓMEZ, antes identificado, en carácter de abuelo del niño, quien expone: Yo he tenido a mi nieto desde que nació, la madre lo dejó pequeñito y mi esposa y yo nos hemos encargado de el aquí en la Isla para que mi hijo pudiera estudiar bachillerato aquí en Margarita, y yo trabajo en Morichal estado Monagas y voy y vengo a la Isla para compartir con ellos. Acto seguido se le concede la palabra al padre del niño, ciudadano JOSE LUIS ZABALETA NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.551, quien expone: Mi padre y mi madre han mantenido a mi hijo desde que nació para que yo pueda estudiar. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio. Se interrogó al ciudadano HILDEMAR ALEXANDER ZABALETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.14.487.920, Técnico en Tecnología Agropecuaria, domiciliado en: Avenida Juan Cancio Rodríguez, La Otrabanda, Casa Nro. 17-14, Estado Nueva sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS JOSE ZABALETA y su nieto: Respondió: Si lo conozco. SEGUNDO: Si saben y les consta que soy abuelo paterno del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad: Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que he asumido toda la manutención de su nieto, quien vive junto con el. Respondió: Si me consta. Se procede a interrogar al ciudadano ALEJANDRO DAVID OTERO ANTONETTI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.16.237.970, de profesión: estudiante, domiciliado en: La Asunción, Calle Cedeño, Casa Nro. 772, Estado Nueva Esparta, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS JOSE ZABALETA y su nieto: Respondió: Claro que sí. SEGUNDO: Si saben y les consta que soy abuelo paterno del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad: Respondió: Si me consta. TERCERO: Si por ese mismo conocimiento saben y les consta que he asumido toda la manutención de su nieto, quien vive junto con el. Respondió: Si lo se y me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LUIS JOSÉ ZABALETA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.513.039. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS JOSÉ ZABALETA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.513.039, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad, y pueda percibir los beneficios que cancele la empresa PDVSA MORICHAL donde presta sus servicios como ALMACENISTA, ubicada en el Distrito Morichal del Estado Monagas, salvo derechos de terceras personas, o que alguna disposición expresa de los estatutos de la empresa a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo permita. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales


El solicitante y la defensa Pública

Los Testigos,

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus