REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000909
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Pública Segunda (2da.) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: OSMARY DEL VALLE PEREZ y CIRO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.931.117 y V-14.685.868 respectivamente, en beneficio de los niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El ciudadano CIRO VARGAS HERNANDEZ, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00.) mensuales en efectivo, durante nueve (09) meses, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00.) en el mes de Diciembre, esto para cumplir con la deuda pendiente hasta la presente fecha, y a partir del mes de Julio del año 2.011, depositará mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00.) mensuales, para lo cual solicita se ordene la apertura de una cuenta Bancaria a nombre de los niños, con la finalidad de cumplir con lo antes expuesto. En torno a los gastos navideños, el ciudadano CIRO VARGAS HERNANDEZ, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc.” Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mamá. Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Así mismo, ofíciese a la mencionada Defensoria, a los fines de que remitan copia de la partida de Nacimiento de la niña YVANEICIS VARGAS PEREZ, en virtud de que la misma no consta de los anexos consignados en este asunto. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,



Abg. Liz Verónica López. La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.


LVL/yg.-