REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000401
PARTES.

A) FABIOLA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.393.888 y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Maryoris Tortabu, inscrita en el IPSA bajo el N:121.403

B) EDGAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.005.731 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la ciudadana FABIOLA PINTO, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. Maryoris Tortabu, inscrita en el IPSA bajo el N:121.403 presentó Demanda correspondiente a DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano EDGAR ROJAS, antes identificado. Al respecto se observa, que en este Circuito Judicial fue implantado el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, y que de las actas procesales de este Asunto, así como de la revisión del referido Sistema, se constata que esta causa fue ingresada de manera incorrecta al Sistema Juris 2000, al realizarse por la opción de “Obligación de Manutención, siendo lo correcto por “Demanda de Divorcio Contencioso”, por lo que en aras de que exista coincidencia real entre los Asuntos físicos que cursan en este Circuito Judicial y la información reflejada en el Sistema Juris 2000, aunado a que este Asunto se encuentra en etapa introductoria, y en virtud de que se ordenó el desglose de las actuaciones cursantes en este Asunto, previa certificación de las mismas y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su correcta incorporación en el Sistema Juris 2000, no causándose gravamen alguno a las partes intervinientes con dicha actuación; y visto que por notoriedad judicial, se evidencia que en el referido Sistema fue ingresada correctamente dicha causa, y le fue asignada la nomenclatura OP02-V-2010-000412, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ordena dar por Terminado este Asunto. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna