REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000664
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377, debidamente asistido por el Abg, Yldegard García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por el niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la madre de éste, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), toda vez que se demostró que la solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.377 asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Pública Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EDILIA METODIA ACURERO QUEVEDO, ya identificada, al niño WILSON EDUARDO SALAZAR RODRIGUEZ, de seis (06) años de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario.. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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