REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-000328
MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR (JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA)

Recibido el presente Asunto incoado por el ciudadano ELADIO RODULFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.713.250, y de este domicilio, asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea declarada como su CARGA FAMILIAR a su nieto el niño (omitido conforme a la ley), de diez (10) años de edad, admitida la causa y fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia del solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ELADIO RODULFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 1.713.250 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna .
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna .