REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000824

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria del Municipio Gómez y por requerimiento de los ciudadanos JOSEPH CASTILLO y AURA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-20.538.553 y V-17.292.541 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Presente Quijada, cerca de la Bodega Altagracia, Municipio Gómez de este Estado y la Segunda en: Calle 14 de Marzo a dos (2) casas e la venta de Gas, Brisas de Altagracia Municipio Gómez de este Estado, a favor del niño (omitido conforme a la ley), de Ocho (8) meses de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN “El padre pasará de manera Quincenal la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,00), lo que será igual a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asi como también el 50% de Gastos Médicos, y estudiantiles y un Bono de Fin de Año de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Dejando constancia que en dicho acto el padre manifestó no tener trabajo fijo y la madre esta en conocimiento de ello.”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será de la siguiente manera. “El padre compartirá con su hijo (omitido conforme a la ley) los días Domingo de cada semana, en el horario de 10:00 am hasta las 5:00 pm. De igual manera podrá también compartir con su hijo cualquier día de la semana (un día) que previamente avisará a la madre, durante cuatro (4) horas antes de las 5:00 pm, para lo cual la madre entregará el niño a su padre en la Plaza Sucre de Altagracia, En cuanto a las vacaciones Decembrinas, Carnaval y Semana Santa los padres acordaran de mutuo acuerdo el disfrute de las mismas.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna


EDD/as