REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000482
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:5.608.346, asistida del Abg. LUIS MATA, inscrito en el IPSA bajo el N:31.424, mediante la cual acude ante esta Autoridad para solicitar se aperture la tutela en beneficio de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N:25.877.628, se admitió la misma y se fijó para el día 04-10-2010, a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANA TERESA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:5.608.346, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. MARLI LUNA.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna .
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