REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000239
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ENDER OVIEDO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 12.931.805

ASISTENCIA LEGAL: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: JUDFRANNYS GOMEZ MONTES, titular de la cédula de identidad número 14.747.
MOTIVO: CUSTODIA

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso el ciudadano ENDER OVIEDO DELGADO, antes identificado, presentó demanda de CUSTODIA en beneficio de los Hermanos OVIEDO GOMEZ, y en contra de la ciudadana JUDFRANNYS GOMEZ MONTES, admitida la misma y fijada para el día 20-10-2010 a la 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Fiscal VI del Ministerio Público, y manifestó no haberse podido comunicar con la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano ENDER OVIEDO DELGADO, titular de la cédula de identidad número 12.931.805 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTE (20) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.