REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001501
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Rafael Cedeño Márquez y Yolismar Del Valle González Olivier, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.686.723 y V-17.846.642, respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de siete (7) años, quienes en mutuo acordaron lo siguiente: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: En lo que respecta al Régimen Convivencia Familiar éste será amplio, es decir, que el padre podrá buscar y visitar a la niña, cuando lo crea conveniente. Obligación de Manutención: Primero: El padre Jesús Rafael Cedeño Márquez se compromete a pagar mensualmente la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), pagaderos en dos (02) partidas de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) que el padre depositará en una cuenta de Ahorro del Banco Mercantil Nº 01050052460052543889 a nombre de la madre, los días 16 y 01 de cada mes, con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, entiéndase por estos uniformes, útiles escolares, mensualidades en caso de colegio privado y transporte. En lo que respecta a los gastos de Diciembre, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de estos.Segundo: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas y cualquier emergencia, que pueda surgir con las niñas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto


LMV/yjlr.