REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-J-2010-000524
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por solicitud de la ciudadana GENNY CELINA D ARTHENAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.716.347 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad le corresponde a ella conjuntamente con sus hijos, incluída la adolescente (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.938, específicamente un inmueble constituido por un Terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N:01, ubicada en la Manzana B, Parcela B1-1, Calle N:01, Urb. Cerro Mar, El Espinal, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en fecha 06-11-1995, bajo el N:44 Protocolo Sexto, Cuarto Trimestre del año 1995, cuyos datos y demás especificaciones constan de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la documentación anexa, y analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; así como la opinión favorable del Ministerio Público, y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto lo peticionado por la precitada ciudadana resulta favorable a la adolescente en mención, por ser de evidente necesidad o utilidad para la misma, así como que resulta beneficioso para su interes, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana GENNY CELINA D ARTHENAY DE HERNANDEZ y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana GENNY CELINA D ARTHENAY DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.716.347 asistida de la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad N: 24.438.938. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana GENNY CELINA D ARTHENAY DE HERNANDEZ, para que en nombre y representacion de su hija adolescente pueda vender la cuota parte que le corresponde en el bien inmueble antes descrito, y posteriormente compre una nueva vivienda cuya titularidad la tenga conjuntamente con la adolescente, en consecuencia, queda autorizada la precitada ciudadana para que en nombre y representación de su hija suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Joana Rodríguez.