REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-J-2010-000947

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-000947. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, suscrito por los ciudadanos: EDIZON RAMON GONZALEZ ZABALA y IRAIMI TERESA GUANIPA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.116.445 y V-17.899.752 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), os cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que aportará, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.350,oo) mensuales, para manutención de su niña. La madre aportará los otros gastos que se ocasionen por alimentación. 2) En cuanto al Bono escolar en el mes de septiembre y Bono de Fin de Año, El padre comprará los útiles escolares, por un costo de MIL BOLIVARES (BS.1.000,oo). La madre comprará los uniformes, por un costo de MIL BOLIVARES (BS.1.000,oo), los cuales cancelarán quincenalmente. 3) En cuanto a los gastos médicos el padre aportará el 50% de gastos por este concepto, y la madre de igual forma aportará la misma cantidad”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre buscará a su niña los días viernes a las 06:00 p.m., y la regresará los domingos a las 04:00 p.m., dado que en la semana no puede visitarla por horario de trabajo; la madre se muestra de acuerdo. En vacaciones pasará la mitad con su padre y la otra mitad con su madre, escolares, navideñas, de semana santa y carnaval”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Marli Beatriz Luna

Abg. Marli Beatriz Lu
EMD/al.