REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000939

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría Pública Tercera (3ra.) especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: NOE JOSE JIMENEZ ORDAZ y ROSA ELENA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.505.293 y V-14.542.511 respectivamente, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre NOE JOSE JIMENEZ ORDAZ, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.) pagaderos en una partida de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que depositará los días dos (02) de cada mes, en una cuenta de ahorros del banco de Venezuela signada con el Nº 01020668530100000054, a nombre de la madre. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de útiles escolares en el mes de Julio de cada año; y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00.), por concepto de Bono especial correspondiente a gastos de festividades decembrinas. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, en lo que se refiere a medicinas.” Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños (omitidos conforme a la ley) de seis (06) y cinco (05) años de edad, quienes residirán con su madre en la dirección por ella señalada. El padre pasará con sus hijos los fines de semana, cada quince días, comprometiéndose que los fines de semanas que los niños pasen con el, estará obligado a devolverlos sin necesidad de que la madre tenga que ir a buscarlos. Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasarán estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con los niños. Si las vacaciones son fuera de la Isla, pedirán el permiso correspondiente al padre que no va a salir de la isla.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,

Abg. Marli Luna.
EMDD/yg.-