REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000225
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: TIBISAY MOYA MOYA, titular de la cédula de identidad N: 13.670.850 y domiciliada en Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Pedro Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N: 24.187

DEMANDADO: DIEGO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N:12.419.428 y domiciliado en el Distrito Capital.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente caso la ciudadana TIBISAY MOYA MOYA, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano DIEGO GONZALEZ, admitida la misma y fijada para el día 15-10-2010 a las 9:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada con la debida asistencia legal sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana TIBISAY MOYA MOYA, ni por sí ni por intermedio de apoderado, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 521 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana TIBISAY MOYA MOYA, titular de la cédula de identidad número 13.670.850 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince días del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Marli Luna.