REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000892
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la subsanación presentada por la ciudadana Yennifer Coromoto López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.221, debidamente asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Yenifer Coromoto López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.221, en beneficio de su hijo, el adolescente (omitido conforme a la ley), titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.877.804. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Yenifer Coromoto López, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere el adolescente (omitido conforme a la ley). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
EMDD/mja**
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