REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000300
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ISIS GUEVARA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.552.922.
ASISTENCIA LEGAL: ABG. GUSTAVO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N: 78.766
DEMANDADO: JUAN ACOSTA GUERRA, titular de la cédula de identidad N: 12.673.156
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto la ciudadana ISIS GUEVARA COLMENARES, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano JUAN ACOSTA GUERRA, admitida la misma y fijada para el día 09-08-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte Actora, y manifestó su intención de continuar con el juicio. En Auto de fecha 04-10-2010, se fijó para el día 14-10-2010, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ISIS MARGARITA GUEVARA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.552.922 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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