REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000146
Revisado como ha sido el presente Asunto, y vista la diligencia presentada por el Abogado Efraín Moreno, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.848, Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este estado, en la cual solicita se dicte el AUTO DE ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de conformidad con lo previsto en el Artículo 493-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto del contenido de las actas procesales se desprende que en fecha 13-08-2010, se dictó Sentencia en este Asunto, en la cual se Declaró Con Lugar la Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la referida niña, y que fuese ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar Marúa Goretti, y visto que cursan en este Asunto Informes Técnicos Integrales correspondiente a la referida niña elaborados por el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, de cuyo contenido se desprende que desde el ingreso a la referida Entidad no ha recibido visitas de ningún miembro de su grupo familiar, y tomando en consideración que la referida Oficina de Adopciones ha elaborado el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la precitada niña a tenor de lo previsto en los Artículos 420 y 493-E ejusdem el cual cursa a los folios 72 al 78 de este Asunto, y visto asimismo, que en la partida de nacimiento de la referida niña solo se estableció la filiación materna con respecto a la ciudadana DAYERLYN YAMILETH DUARTE ISTURDE, titular de la Cédula de Identidad N:20.537.457, y al folio 80 de este Asunto cursa Acta de Asesoramiento y Consentimiento otorgada por la precitada progenitora por ante la Oficina de Adopciones de este estado para la Adopción de la referida niña, y a fin de dar continuidad a la causa y visto el contenido del Artículo 493-F ejusdem, el cual establece que:

El Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación sobre la base del correspondiente informe integral de adaptabilidad, elaborado por la respectiva Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez verificado que los progenitores en ejercicio de la Patria Potestad han consentido conforme con lo previsto en esta Ley, excepto que se trate de un supuesto de inexigibilidad de tal consentimiento, debe dictar el Auto mediante el cual se determina la adoptabilidad legal ó no de un niño, niña ó adolescente. (subrayado de este Tribunal)



En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración que la pequeña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) se encuentra en la Entidad de Atención CASA HOGAR MARIA GORETTI, desde el 30-07-2009, sin haber sido posible su reinserción con su familia de origen según se desprende de las actas procesales, y visto el consentimiento otorgado por la madre de la pequeña para la adopción de su hija, así como el Informe Integral de Adoptabilidad elaborado por la Oficina de Adopciones y a fin de poder garantizar su derecho a vivir, ser criada y desarrollarse en el seno de una familia de manera permanente de conformidad con la Ley , es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones de Ley, Declara la ADOPTABILIDAD LEGAL de la niña (omitido conforme a la ley) y Así se Decide. Particípese lo conducente a la Oficina de Adopciones.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaría.


Abg,. Marli Luna..

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.

La Secretaría.


Abg,. Marli Luna..