REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000326
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 7 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en la presente causa con ocasión a la solicitud realizada por la ciudadana SUGHELYS DEL VALLE MOYA para que se cumpliera el Régimen de Convivencia Familiar, así como la solicitud de Revisión del Régimen presentada por el padre ciudadano RICHARD JOSE CARDOZA ORDAZ, mediante escrito de fecha 13 de Agosto del año en curso. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos RICHARD JOSE CARDOZA y SUGHELYS DEL VALLE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.549.091 y V-16.546.795 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con lo siguiente: estamos de acuerdo en modificar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: La madre buscará a sus hijos después de la escuela en la residencia paterna desde las 4:00 de la tarde hasta las seis (6:00) de la tarde, permaneciendo en casa la abuela materna quien reside a dos cuadras de la residencia paterna, para así evitar la demora en la entrega de los niños. En cuanto a los fines de semanas se establece que la madre estará con los niños dos fines de semana al mes buscando a sus hijos los días sábados desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, momento en que el padre los buscará al salir de su trabajo, queda entendido que los niños pernoctarán con la madre en casa de la abuela por no contar actualmente con las condiciones en su hogar ya que solo cuenta con una habitación, pero durante las horas del día podrán estar con su mamá en el sitio que ella tenga a bien llevarlos en el cual los cuidará y vigilará de la mejor manera. Dejándose establecido que las partes no establecen lo relativo a las vacaciones escolares ni decembrinas en virtud de que deben informarse primero las fechas y una vez que las conozcan acudirán al Tribunal para establecer lo relativo a ello. Así mismo ambos padres acudirán a solicitar citas para ser atendidos el grupo familiar por un especialista (psicólogo) en el sitio más cercano a su residencia. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RICHARD JOSE CARDOZA y SUGHELYS DEL VALLE MOYA, respecto a la modificación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


RICHARD JOSE CARDOZA


SUGHELYS DEL VALLE MOYA


La Secretaria,