REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-000763
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (CARGA FAMILIAR)

SOLICITANTE: HILDA RAMONA TORO, venezolana, titular de la cedula de la identidad N° 3.242.514.

BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY


En el día de hoy, 7 de Octubre de 2010, a las nueve de la mañana, la ciudadana HILDA RAMONA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.242.514, asistida del Dr. Diógenes Carreño Rodríguez, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana para que su nieto OMITIDO CONFORME A LA LEY sea declarado como carga familiar ya que es ella quien se ha hecho cargo de la manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, pidiendo a tal efecto sean evacuadas las testimoniales promovidas y así se declare al prenombrado niño, como carga familiar. Se deja constancia de la presencia de la madre biológica del niño quien manifestó: Estoy de acuerdo en que mi hijo se declare carga familiar de mi madre su abuela, ya que es ella quien cubre la mayor parte de los gastos que genera su cuidado, su padre nunca ha visto por el, desconozco su paradero y nunca lo ha visitado. Es todo. De igual forma compareció la solicitante acompañada de las ciudadanas YRISMAR DEL CARMEN BRITO y WUILMER RAMON SERRANO ZACARIAS , titulares de las cédulas de identidad números V-15.676.535 y V-10.202.493 respectivamente, como testigos, constituyéndose en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, expone la ciudadana HILDA RAMONA TORO, que visto que esta es una solicitud que va en beneficio del niño y la madre están de acuerdo en que sea yo quien asuma todo lo concerniente a los gastos de mi nieto, así como que las declaraciones de los testigos pueden dar fe de lo que aquí señalo es por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal se de continuidad a la presente causa y sea declarada con lugar a los fines de que OMITIDO CONFORME A LA LEY pueda ser amparado por el seguro del cual gozo en mi sitio de trabajo. Es todo. Acto seguido, se procede a tomarles el juramento de Ley a los testigos aportados, haciéndoseles las consideraciones pertinentes, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud, en la persona de la ciudadana YRISMAR DEL CARMEN BRITO, ya identificada, de la siguiente manera: PRIMERA: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HILDA RAMONA TORO CISNEROS. Contestó: Si, la conozco. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de ocho (8) años de edad. Contestó: Si, ella es su abuela. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana HILDA RAMONA TORO CISNEROS, ha asumido toda la manutención de su nieto, quien vive con ella. Contestó: Si, me consta, desde que la conozco el vive con ella. Cesaron. Seguidamente pasa a evacuar el interrogatorio el ciudadano WUILMER RAMON SERRANO ZACARIAS de la siguiente manera PRIMERA: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HILDA RAMONA TORO CISNEROS. Contestó: Si, la conozco. SEGUNDA: Si saben y les consta que la referida ciudadana es abuela materna del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de ocho (8) años de edad. Contestó: Si, me consta. TERCERO: Si por ese conocimiento saben y le consta que la ciudadana HILDA RAMONA TORO CISNEROS, ha asumido toda la manutención de su nieto, quien vive con ella. Contestó: Si, es correcto, el vive con ella y siempre ha cubierto sus ciudados. Cesaron. Habiéndose evacuado las testimoniales de las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes en sus dichos, revisadas las documentales, se deja constancia de que el referido niño no puede ejercer el derecho contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente en virtud de su corta edad; Es por lo anterior que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana HILDA RAMONA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.242.514. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana HILDA RAMONA TORO, ya identificada, al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de ocho (8) años de edad, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza del mismo, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Dra. Luisana Marcano V


La Solicitante,


Las Testigos,

La Secretaria,

El Defensor Público de Protección




La madre