REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-000847
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: ALEXIS YORUNX RODRIGUEZ BRITO y KATHERIN JOHANNA DUARTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.220.712 y V-26.463.295 respectivamente, en beneficio de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, el cual quedó establecido de la siguiente manera En cuanto a la Obligación de Manutención: “Se acordó: Que el padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00.) Quincenales, lo que sumará un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00.) mensuales. Pasar un Bono especial de Navidad y Fin de Años de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad los gastos serán compartidos por ambos padres. El Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares los gastos serán compartidos por ambos padres.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se acordó de la siguiente manera: Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, el padre de la niña ALEXIS RODRIGUEZ, retirará a la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, en la Guardería Los Tolumos, en el Tirano C/Los Pinos Familia Moya, a partir de las 02:00 p.m., para llevarla a la casa de sus abuelos paternos DIOGENES RODRIGUEZ y ARELIS DE R., para convivir con su padre y los abuelos, la madre de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, la buscará en casa de sus abuelos paternos a las 08:00 P.M., en compañía del abuelo RAMON DUARTE, Sábado y Domingo. El padre buscará a la niña en casa de la madre KATHERINE Residencia Brisamar, a las 08:30 a.m., y la madre la retirará en casa de los abuelos paternos a la 08:00 p.m.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez. La Secretaría.
Abg. Joana Rodríguez.
LMV/yg.-
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