REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPSION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000718
SOLICITANTE: MIREYA JOSE BELLO
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY
En el día de hoy, 04 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA JOSE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.306, actuando en representación de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la referida adolescente como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de su padre ciudadano PABLO JOSE DÍAZ FRANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-12.672.637. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de la mencionada ciudadana, asistida del Dr. ANIBAL MARQUEZ GOMEZ, y acompañada de los ciudadanos VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZALEZ y JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad números, V-9.302.492 y V-10.200.165 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana VICENTA JOSEFA QUIJADA GONZALEZ, antes identificada, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si me conocen a mi y a mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de vista trato y comunicación. Contestó: si, si las conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY es mi hija en la unión concubinaria que tuve con PABLO JOSE DÍAZ FRANCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.672.637. Respondió: Si, ellos viven en la calle bronze de Santa Ana y allí la Sra. Mireya tuvo a la niña. TERCERO: Que el padre de mi hija falleció ad intestato en un accidente de transito ocurrido en la jurisdicción del Municipio Antolín del Campo el día 5 de Septiembre de 2010. Respondió: Si, lo leí en el periódico, un comerciante de 33 años fallece y dije, oh! Debe ser el papá de Paola. CUARTO: Que mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, es su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Respondió: Si, bueno, es la única hija que yo le. Cesaron. Se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ QUIJADA, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si me conocen a mi y a mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de vista trato y comunicación. Contestó: si, si las conozco desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de nosotros tienen saben y les consta que mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY es mi hija en la unión concubinaria que tuve con PABLO JOSE DÍAZ FRANCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.672.637. Respondió: Si, si me consta, eso es correcto. TERCERO: Que el padre de mi hija falleció ad intestato en un accidente de transito ocurrido en la jurisdicción del Municipio Antolín del Campo el día 5 de Septiembre de 2010. Respondió: Si, vi la reseña en el periódico y me dirigí a su negocio y allí confirme la noticia. CUARTO: Que mi hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, es su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. Respondió: es correcto, no le conozco otros hijos que pudieran ser sus herederos. Cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIREYA JOSE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.145.306, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PABLO JOSE DÍAZ FRANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-12.672.637, a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.326.993 dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V.
La Solicitante y su abogado asistente
Los testigos,
La Secretaria,
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