REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Octubre de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-J-2010-000831

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos BELINSKY DEL VALLE DUBEN y UVENNY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-14.685.169 y V-17.898.287 respectivamente, domiciliados la primera: Calle Cedeño, Sector Bella Vista, Casa No. 29-53, al lado de la Tapiceria Lidodal, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta y el Segundo en: Sector Lomas de Guerra, casa Calle Baldomero cruce con Meneses, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a favor de las niñas OMITIDO CONFORME A LA LEY de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) mensuales. El padre cubrirá 50% de los Gastos Médicos, medicina. Igualmente 50% de Gastos escolares (uniformes y útiles) y Gastos navideños (calzado, vestido y juguetes). Estando presente la ciudadana BELINSKY DUBEN, manifestó su aceptación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. “Todos los fines de semana con el padre desde el sábado de 2:00 p.m retornándolas el domingo a las 2:00 pm, salvo que las niñas no puedan ir por razones de salud, el día de las Madre con la madre, y el del padre con el padre, Navidades, Cumpleaños compartidos, empezando este año 24 con el padre y 31 con la madre (de manera alterna) vacaciones compartidas y de manera abierta previa comunicación entre ambos padres” Estando presente el ciudadano UVENNY MARCANO SALAZAR, manifestó su aceptación. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez

LMV/as