REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010)
Años: 199° y 151°
ASUNTO : OP02-V-2008-000505
Audiencia de Juicio
En el día de hoy 24 de Marzo de 2010, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, con la asistencia de la Secretaria Titular, Abogada Merlyn Prieto Velásquez y del Alguacil: ciudadano Manuel Carrillo, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2008-000505, de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, seguida por los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, en contra de la Ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA y a favor de los niños …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial… Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes los demandantes, ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V-4.651.452 y V-5.231.301, respectivamente, asistidos por el Abogado JOHN CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.959; así como comparece la parte demandada Ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. ANGELICA PÉREZ HERRERA y de la incomparecencia de la Psicóloga y Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Licenciadas MARÍA SUSANA OBEDIENTE y PERFECTA SANTAELLA, respectivamente. Acto seguido, la Jueza procede a dejar constancia que se prescinde de escuchar en la audiencia de Juicio a los niño …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…, por cuanto no están presentes en el Tribunal, no obstante, se les garantizó su derecho a opinar y ser oídos con relación al presente Asunto en la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dándose cumplimiento de esta manera al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007. A continuación, la Jueza explica a las partes la finalidad de la audiencia y procede a reglamentar la forma de celebración de la misma; luego concede la palabra a la parte actora: el Abogado Asistente de la parte demandante, JOHN CUETO, expone: “Esta demanda surge en virtud de que los abuelos paternos solicitan la Responsabilidad de Crianza de sus nietos …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial… por unos hechos suscitados con la tía materna de los niños, porque en un principio los tenía la tía; luego de los inconvenientes que se presentaron con la tía, los abuelos paternos deciden que estén con ellos, desde el mes de diciembre de 2009 permanecen con ellos en Carúpano, Estado Sucre, y no pudieron venir a la audiencia por razones escolares. Se solicita la colocación porque los niños han pernotado con ellos y porque se ha visto la mejoría de las relaciones con los abuelos paternos; A pesar de que el padre esta recluido en un centro penitenciario, se ha mantenido el contacto de los niños con él. Por otra parte, el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Carúpano, como los niños están allá, van a llevar un seguimiento del caso. Es todo”. Luego, interviene la Ciudadana ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, expone: “Buenos días, los primeros días de los niños en la casa fueron difíciles para ellos, los primeros días en la escuela fueron buenos porque hicieron amistades rápido, al nieto mayor es que lo tengo algo atrasado en sus estudios pero todo lo demás ha ido muy bien, nosotros también estamos en contacto con el Tribunal de Carúpano. Es todo”. La Jueza pregunta ¿Quisiera saber si ustedes accionaron ante el Tribunal de la Circunscripción Judicial de Carúpano? Responde el abogado John Cueto: “Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Carúpano se ofreció a realizar un seguimiento especial del caso en virtud del conocimiento que tiene de la situación, no se accionó ningún procedimiento. Es todo”. La Jueza pregunta a la abuela paterna de los niños ¿Puede narra los hechos del contacto que tuvieron sus nietos con ustedes? Responde: “El 29-11-09 a eso de las 2 p.m, me llamó una señora para decirnos que tenia que venir a buscar a los niños porque querían matar a su tía, mientras hablaba escuche cosas que decía el niño sobre algún maltrato. Luego me llamó el mismo niño y me pidió que los viniera a buscar, que se quería ir conmigo, yo le dije que venia al día siguiente a buscarlos, llame a la tía y me dijo que si los viniera a buscar. El día 30-11-09 nos vinimos por Chacopata, fui para el Faro donde me lo iban a entregar, me los entregaron ese día a las 2:30 de la tarde, el Doctor Cueto me dijo que pusiera a firmar a algunos testigos sobre la entrega de los niños. Es todo”. La Jueza pregunta ¿Los niños mantienen contacto con el progenitor? Responde: “Si, fue una bendición para ellos. Es todo”. Posteriormente, el Ciudadano TOMAS ANTONIO SUAREZ expone “Afirmo lo dicho por mi señora, el niño llamó porque parecía que le estaban pegando, nos pusimos de acuerdo con la tía materna y los vinimos a buscar. Es todo.”. La Jueza pregunta ¿Los niños conocen los antecedente sobre los padres? Responde la Sra. Odalis Vargas: “La verdad yo creo que ellos tiene conocimiento, pero he notado que evitan hablar de su mamá. En esto días les recordé algunos acontecimientos de un diciembre que compartimos con su madre y por primera vez nombraron a su mamá. El pequeñito llora mucho cuando algún niño le menciona a su mamá en una grosería, pero he notado que no nombran a la mamá. Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra a la parte demandada; Toma la palabra la Defensora Pública Segunda, quien expone: “Si bien es cierto la parte demandada tenia a los niños, tenía la intención de quedarse con los niños, también es cierto que los niños quisieron estar con los abuelos, es cierto que los niños tenía en los últimos tiempos una actitud bastante violenta, agresiva, ya no querían estar ahí, no querían hacer caso, no querían obedecer, había problemas en la escuela por la conducta que estaban presentado, por eso se tomó la decisión de que estuviesen con sus abuelos paternos; fueron los niños quienes decidieron estar con sus abuelos, presumimos que quisieron poner distancia y alejarse de la situación que ocurrió con sus padres, son niños pero son seres pensantes, a si que el permanecer ellos en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos lamentables les debe causa pesar, deducimos que fue eso lo que los llevo a tomar esa decisión de estar con sus abuelos. Es todo”. La Ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, expone: “El niño mayor ese día que mencionan los abuelos (29-11-2009), recibió una llamada telefónica de su papá y cuando yo llegué lo encontré nervioso y por simplemente preguntarle que le dijo su papá …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial… se puso agresivo, lo mandé a bañarse porque teníamos que salir y no quiso, se metió en el baño, se quitó un yeso que tenia puesto, luego de todo eso, la Señora llamó a sus abuelos y la decisión que tomamos fue que estuviesen con sus abuelos, porque fue lo que quisieron. Es todo”. La Jueza pregunta ¿Usted ha tenido contacto telefónico con sus sobrinos? Responde: “Si yo los llamo, me dicen que se siente bien, que van al río, que comen bastante mandarina, yo les sugiero que se porten bien, que hagan sus tares, que vayan a clases. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Buenos días, creo que estamos todos concientes que es penosa la situación que nos tiene aquí, la intención es buscar el ambiente mas favorable en que puedan desarrollarse los niños …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…, tuve la oportunidad de conocerlos en la fase de sustanciación, ellos son unos niños muy despiertos, conversadores, se sintieron cómodos cuando vinieron aquí; el pequeño decía que quería regresar con su tía porque allá era muy aburrido, aunque estaba bien con sus abuelos; el grande decía que estaba bien con sus abuelos y quería quedarse con ellos. Comparto la preocupación de que tiene un conflicto interno, llama poderosamente mi atención lo del contacto de los niños con el padre, lo que tenemos que averiguar el que tan positivo o negativo resulte ese contacto, y si es positivo ayudarlos a que continúe. Los abuelos tienen la capacidad para mantener esa contención con los niños, si los informes son favorables en relación a sus abuelos paternos se debe buscar es garantizarle sus derechos a esos niños en ese hogar, hacerle un seguimiento en el seno de ese hogar y claro que mantengan el contacto con su tía materna. Debemos apoyar a los niños en sentimientos positivos, nobles, en el perdón, que los niños crezcan en un ambiente de solidaridad para que sean cuidadnos aptos para desarrollar sus actitudes personales. Es todo”. Expuestos los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas, para ello la Jueza ordenó a la Secretaria incorporarlas. Seguidamente, la Secretaria procede a dar lectura a las PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: 1) Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VARGAS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Benítez, Capital El Pilar del Estado Sucre, inserta bajo el Número 452, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1978; en la cual se evidencia que el referido ciudadano nació en fecha 20-06-1978 y que es hijo de los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ. (Folio 04). La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que hace plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VARGAS. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño ...Identidad Omitida..., emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Número 814, folio 408, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2000; en la cual se evidencia que el niño nació en fecha 07-01-2000 ( 10 años) y que es hijo de los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ VARGAS y SUGEY DEL VALLE ESTABA. (Folio 09) La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño...Identidad Omitida..., emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Número 1602, folio 115, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2001; en la cual se evidencia que el niño nació en fecha 11-05-2001 (8 años) y que es hijo de los ciudadanos JOSE LUIS SUAREZ VARGAS y SUGEY DEL VALLE ESTABA. (Folio 07)La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4) Copias simples del Acta de Defunción, de la ciudadana SUGEY DEL VALLE ESTABA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Número 787, folio 271, del Libro de Registro correspondiente al año 2008; mediante la cual se evidencia según declaraciones de la ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, que la ciudadana SUGEY DEL VALLE ESTABA, falleció en fecha 15-07-2008, a las 10:30 p.m., en su residencia, murió a consecuencia de “EDEMA CEREBRAL SEVERO, CONTUSION HEMORRAGICA CEREBRAL, FRACTURA DE BASE DE CRANEO Y TRAUMATISMO CRANEO FACIAL SEVERO CONTUSO” y dejo dos hijos de nombres …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…. (Folio 15). La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por tratarse de copia de documento público y se tiene como fidedigna, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que hace plena prueba del fallecimiento de la ciudadana SUGEY DEL VALLE ESTABA y de la extinción de la patria potestad por fallecimiento de la progenitora de los niños ...Identidad Omitida.... Continúa la Secretaria: PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1) Copias simples de Constancias de Estudios, de los niños , emitidas por la Unidad Educativa Antonio María Martínez, suscrito por la ciudadana Iraida Aguilera de Villarroel, Directora de la institución. En dichas constancias se evidencia que el niño ...Identidad Omitida..., cursa el 3er Grado de Educación Básica y el niño ...Identidad Omitida..., cursa el 2do Grado de Educación Básica, correspondiente al Año Escolar 2008-2009. Igualmente se evidencia que la ciudadana EUGENIS DEL VALLEALFONZO GARCIA, es la que figura como representante de los niños. (Folios 119 y 120).
2) Informe Escolar del niño ...Identidad Omitida..., emitido por la Unidad Educativa Antonio María Martínez, suscrito por la Docente Rosmery Velásquez. En dicho informe se señala lo siguiente: “El escolar asiste al colegio con regularidad, su porcentaje de asistencia al aula de clases es alto. Su comportamiento es acorde a su edad. Es un niño respetuoso, sociable, cariñoso, comunicativo, le gusta compartir con sus compañeros y docentes. Con respecto al aspecto físico siempre porta su uniforme escolar impecable y esta pendiente de su aseo personal. Se puede dar fé que la representante la señora Eugenis Alfonzo esta pendiente de todo lo relacionado con el aprendizaje y alimentación del menor; lo trata con cariño, lo apoya emocionalmente y con mucha comprensión”. (Folios 121 y 122). 3) Informe Escolar del niño ...Identidad Omitida..., emitido por la Unidad Educativa Antonio María Martínez, suscrito por la Docente Luz C. Lunar Velásquez. En dicho informe se señala lo siguiente: “Se trata de un escolar de 9 años de edad, con una escolaridad regular. Su escolaridad y comportamiento son acorde a su edad. La asistencia a clases del niño es puntual con un alto porcentaje de asistencias al aula de clases. Es sociable, cariñoso y le gusta compartir con sus compañeros y docente. Es muy comunicativo. En el aspecto físico es agradable, siempre porta su uniforme impecable, su higiene personal es óptimo. En su bolso escolar cuenta con todo el material didáctico recomendado por el docente”.
“Se puede dar fé que la representante del niño esta pendiente de todo lo relacionado con la vida escolar del menor.La señora Eugenis Alfonzo esta pendiente de que el niño no tenga carencias de ningún tipo. En el hogar, se puede evidenciar que tienen lo necesario para el pleno desarrollo físico (comida, ropa, calzado) así como apoyo emocional (cariño, comprensión, apoyo) al menor de edad”. (Folios 123 y 124). 4) Copias simples de los Boletines Escolares, de los niños, correspondiente al Año Escolar 2008-2009, emitidas por la Unidad Educativa Antonio María Martínez. En dichas los boletines se evidencia que el niño ...Identidad Omitida..., obtuvo como calificación de Escala Literal, la letra “A”, para lo cual la Docente señaló como Descripción Global Final, lo siguiente: “El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado en algunos casos superó las expectativas”; y el niño ...Identidad Omitida..., obtuvo como calificación de Escala Literal, la letra “C”, para lo cual la Docente señaló como Descripción Global Final, lo siguiente: “El alumno alcanzó la mayoría de las competencias prevista para el grado”. Igualmente se evidencia que la ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, firmó dichos boletines como la representante de los niños. (Folios 125 y 129). La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? La Ciudadana Odalis Vargas manifiesta que el niño DANIEL ENRIQUE actualmente mantiene la letra “C” como calificación. La Jueza expone: Esta Juzgadora observa que los mismos son documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, ni fueron ratificados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero tampoco fueron impugnados ni rechazados, por lo que esta sentenciadora les asigna el valor de simples indicios, ya que estos al ser apreciados en su conjunto son útiles para demostrar el hecho que la ciudadana EUGENIS DEL VALLEALFONZO GARCIA le ha garantizado a sus sobrinos el derecho a la educación durante el año escolar 2008-2009 y ha participado en el proceso educativo de los niños. Continúa la Secretaria: PRUEBAS REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL: 1) Oficio distinguido como 4C-2515-8, de fecha 27-10-2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, relativo al Asunto Principal OP01-P-2008-003206, llevado por dicho Tribunal, mediante el cual remitió al Tribunal de Protección información referente a la situación penal del ciudadano JOSE LUIS SUAREZ VARGAS, señalando lo siguiente: “…le participo que en fecha 17 de Julio de 2008, el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ…, en el acto de la Audiencia Oral de Presentación, se le decretó MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial de la Región Insular, conformidad con los artículos 250 y 251 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su numeral 1° del Código Penal. Igualmente le informo que el acto de la Audiencia Preliminar…, del referido imputado esta fijada para el día JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2008…”. (Folio 34). 2) Oficio Nº NE-5-0990, de fecha 23-03-2010, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan que “…en fecha 25 de Mayo de 2009, se realizó el acto de Audiencia Preliminar del acusado JOSE LUIS SUAREZ VARGAS, quien Admitió los hechos, condenado a cumplir la Pena de dieciocho (18) años, ocho (08) meses de Prisión.” La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: Esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio por ser “documentos públicos administrativos”, los cuales se caracterizan porque son emanados de funcionarios competentes actuando en el ejercicio de sus funciones, en este sentido se consideran pertinentes de valorar, por cuanto ilustran a quien Juzga sobre la medida preventiva de privación de libertad decretada al progenitor de los niños por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, lo cual se apreciará conforme a las reglas de la libre convicción razonada. Continúa la Secretaria: PRUEBAS PERICIALES: 3) Informes Psicológico, de fecha 07-05-2009, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, realizados a los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, suscritos por la Lcda. Haydee Carolina Hernández E., Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de dicho Tribunal. En los referidos informes se señalan las siguientes Impresiones Psicológicas, Conclusiones y Recomendaciones:
• ODALIS MARIA VARGAS DE SUARE: “Odalys es una persona que luce pasiva, receptiva y dispuesta a mediar y evitar conflictos. Su participación en el conflicto familiar obedece a que desean compartir y relacionarse con sus nietos de manera permanente, así como también, reparar indirectamente la culpa del padre en el fallecimiento de la madre. Deja entrever su temor el afecto de sus nietos con el transcurrir del tiempo. Se recomienda considerar las condiciones psicosociales de las personas que estén ejerciendo la protección y crianza de los hermanos Suárez Estaba”.
• TOMAS ANTONIO SUAREZ: “Tomas es una persona que impresiona pasiva, de buen temperamento, empatito (sic) y libre de ansiedad. Su posición ante el conflicto es básicamente apoyar la decisión de ayudar a sus nietos y continuar la unión familiar, pretende en todo momento lograr la mediación sin lograr rupturas o malestar en ninguna de las partes y se adhiere completamente a la posición de su esposa. Es una persona sana que da apoyo familiar y representa una figura de autoridad en su grupo familiar”. (Folios 62 al 65).
3) Informe Social, de fecha 06-05-2009, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, realizado en el hogar de los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, suscrito por la Lcda. Deisy López Velásquez, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de dicho Tribunal. En el referido informe se señalan las siguientes Impresiones Conclusiones y Recomendaciones:
• La vivienda donde hace vida este grupo familiar reúne las condiciones de habitabilidad.
• Es un grupo familiar que cuenta con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades.
• Son unas personas preocupadas por la situación que se les presenta tanto por su hijo como por sus nietos, que no salen de su a sombro, porque dicen que su hijo es un hombre tranquilo.
• Existía interacción con sus nietos.
• Es una familia con principios evangélicos.
• La comunidad donde hace vida este grupo familiar cuenta con instituciones que prestan servicios colectivo (Escuela, liceo dispensario).
• Estos señores han tratado de mantener contacto e interacción con sus nietos pero no lo han logrado.
• A estos abuelos les preocupa la seguridad de sus nietos por lo que están haciendo la solicitud.
• Se recomienda visualizar la convivencia familiar donde se encuentran integrados los hermanos SUAREZ ESTABA. (Folios 67 al 73).
4) Informe Técnico Parcial, emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, realizado a la ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA y al niño , suscrito por las Licenciadas Susana Obediente y Perfecta Santaella, Psicóloga y Trabajadora Social del Equipo. En el referido informe aprecian las siguientes conclusiones:
“En el hogar de la Sra. Eugenis del Valle, se pudo evidenciar que cuenta con lo necesario para el pleno desarrollo Psicosocial de los niños ...Identidad Omitida..., comida, ropa, así como afecto, apoyo emocional y comprensión a los mismos”.
“Se sugiere en base a la visita y evaluación realizada la permanencia de los niños en este núcleo familiar, ya que dentro del mismo han logrado un nivel de adaptación y estabilidad, se le han garantizado todos sus derechos. Además, esta es la familia que los niños han conocido desde que nacieron.
“Es importante promover el contacto con la familia extendida paterna para generar en los niños sentimientos de afecto hacia estos, lo que redundará en suavizar la tensión que les ocasiona a los niños el hecho de pensar en la posibilidad de irse a vivir con los abuelos paternos”.
“Atendiendo el resultado de los componentes del informe, se concluye que los Niños ...Identidad Omitida... no presentan alteraciones psicopatológicas de enfermedad mental. Sin embargo requieren asistencia inmediata por parte de especialistas en el área afectiva y conductual pues se encuentran visiblemente afectados a nivel emocional por la situación vivida con sus padres biológicos. Se les realizó referencia por escrito de este Servicio de Psicología para el área de Psiquiatría en el Hospital Dr. Luís Ortega, para poder recibir atención especializada de inmediato, tanto los niños como la tía (guardadora)”. (Folios 131 al 137). La Jueza pregunta si hay alguna observación o impugnación? Responden: “Ninguna ciudadana Juez”. La Jueza expone: Esta Juzgadora a dichos informes elaborados por expertos integrantes del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Estado Sucre y de este Estado, le da pleno valor probatorio, de conformidad a lo contemplado en el artículo 481 de la LOPNNA. Conclusiones de las partes: Parte demandante “Desde el momento que se hacen los informes psicológicos los niños solicitan estar con sus abuelos paternos, solicitamos que se le conceda esa petición a los niños, siendo una forma de mantenerlos alejado de lo vivido a nivel familiar. Es todo”. Parte demandada “Solicitamos un régimen de convivencia familiar para la familia materna de los niños, porque aceptamos el hecho de que los niños estén con los abuelos, porque están bien con ellos, pero es necesario que los niños no se desprendan totalmente de su familia materna, es necesario que se mantenga tanto el contacto telefónico como físico con la tía materna. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público: “Si bien es cierto existe un régimen de convivencia establecido con relación a los abuelos paternos, como los hechos han variado y son los abuelos paternos los que están solicitando mantener con ellos a los niños, es conveniente de que se le garantice a los niños su derecho de mantener contacto con sus familiares maternos. Es todo”. Seguidamente, los accionantes afirmaron estar de acuerdo con que se establezca un régimen de convivencia para la tía materna, pero que debían ponerse de acuerdo con respecto al traslado hacia la Isla de Margarita porque a ellos se le hacia difícil el traslado. Al respecto, la demandada, Ciudadana Eugenis Alfonzo sugiere que los niños sean embarcados en Chacopata y que ella los recogía al llegar a la Isla de Margarita. Luego de algunas propuestas y consideraciones efectuadas por ambas partes, acordaron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Extendido a favor de la tía materna de los niños, Ciudadana Eugenis Alfonzo: “En el mes de Julio del año que discurre los niños compartirán mitad de las vacaciones escolares con la tía materna y la otra mitad con los abuelos paternos, la primera mitad (desde que finalice el periodo escolar) compartirán para la tía materna y la segunda mitad lo harán con los abuelos paternos. Para el mes de diciembre, los niños compartirán la primera mitad de las vacaciones (incluye 24 de diciembre) con la tía materna y la segunda mitad (incluye 31 de diciembre) con los abuelos paternos; Este régimen se invertirá año tras año. En cada oportunidad que los abuelos paternos se trasladen a la Isla de Margarita con los niños, permitirán el contacto de estos con la tía materna, inclusive con pernota. Asimismo, en caso de que la tía materna de los niños, Ciudadana Eugenis Alfonzo, viaje a la Ciudad del Pilar, Carúpano, Estado Sucre, los abuelos paternos permitirán el contacto físico de los niños con su tía materna. En cuanto al traslado ida y vuelta de los niños a los fines de hacer efectivo el régimen de convivencia que se fija, las partes convinieron que, de los dos periodos vacacionales (escolares y decembrinas), el primero (vacaciones escolares) los abuelos paternos trasladaran a los niños a Chacopata y asumirán el gasto que eso genere, lugar en que se encontrará la Ciudadana Eugenis Alfonso, quien trasladará a los niños a la Isla de Margarita, asumiendo los gastos que ello genere. En cuanto al segundo periodo vacacional (vacaciones decembrinas), los abuelos paternos se comprometieron a trasladar a los niños a Carúpano asumiendo los gastos del traslado, lugar donde se encontrará la tía materna Ciudadana Eugenis Alfonso, quien trasladará a los niños a la Isla de Margarita, asumiendo los gastos que eso origine; En cuanto al retorno se procederá de igual forma.” Seguidamente, visto el acuerdo al cual han llegado las partes en el presente Asunto, respecto del Régimen de Convivencia Familiar Extendido, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, manifiesta: “Tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente acuerdo el cual suscriben los ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ, ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ y EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.” Siendo las 11: 30 a.m., esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, a los fines de la deliberación correspondiente, levanta la audiencia por espacio de 60 minutos, motivo por el cual las partes se retiran de la sala. Pasados como fueron los 60 minutos, siendo las 12:30 del medio día, se constituye nuevamente en la Sala de Audiencia, la Jueza y los Ciudadanos antes identificados, a los fines de pronunciar oralmente la parte dispositiva de la sentencia, a este efecto, la Jueza expone:
De conformidad a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a pronunciar sentencia, a este efecto; se hará una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en el presente asunto:
La ley especial establece como regla general, que la familia de origen es la legitimada para criar y proteger a los niños, niñas o adolescentes, en especial, los progenitores o alguno de ellos, sin embargo, excepcionalmente, cuando los progenitores no pueden ejercer la crianza, lo cual quedo plenamente demostrado en este asunto, podrá la familia de origen extendida ejercer la misma, en virtud del derecho contemplado en el artículo 26 de la LOPNNA. Ahora bien, en el presente asunto, quedo demostrado el vinculo de parentesco de los niños con sus abuelos paternos, ciudadanos, TOMAS ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, así mismo el vínculo de parentesco de los niños con su tía materna, ciudadana EUGENIS DEL VALLEALFONZO GARCIA quienes integran parte de la familia de origen extendida de los niños conforme a la ley.
En este orden de ideas, se desprende de los alegado por ambas partes, y se valora como cierto, por no constituir hecho controvertido, que desde el 15 de julio de 2008, fecha de la muerte de la progenitora de los niños, la ciudadana EUGENIS ALFONZO se hizo responsable de sus sobrinos, garantizándoles sus derechos, entre estos, el derecho a la educación.
Asimismo de los resultados arrojados del informe elaborado de la OEM del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, extensión Carúpano, así como de la OEM de esta Circunscripción Judicial se desprende la idoneidad de cada núcleo familiar para garantizar los derechos y protección integral de los niños.
No obstante, corre en autos diligencia por parte del abogado de los demandantes de fecha 30 de noviembre de 2009, informando al tribunal que los abuelos paternos se trasladaron del Pilar, Carúpano, Estado Sucre, lugar de residencia de estos, a este Estado, a buscar a sus nietos, en virtud que la tía materna los llamo porque no los podía tener consigo, hechos ratificados en la audiencia de sustanciación de fecha 25 de enero de 2010, así como en la audiencia de juicio de fecha 24 de marzo de 2010. En este sentido, en la oportunidad de la audiencia de juicio, comparecieron ambas partes, ciudadanos TOMAS ANTONIO SUAREZ, ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ y EUGENIS DEL VALLE ALFONZO, quienes indicaron los hechos y los antecedentes del asunto, así como respecto a la nueva situación, en cuanto al cuidado y atención que han procurado los abuelos a sus nietos desde el 30 de noviembre de 2009, refiriendo la tía materna que los niños fueron quienes se quisieron ir con sus abuelos y ella se los entregó, asimismo solicitó que se fijara un régimen de convivencia familiar para garantizar el contacto con sus sobrinos, en este sentido los abuelos paternos estaban de acuerdo que se fijara el mismo, en consecuencia, acordaron un régimen de convivencia familiar extendido, lo cual fue HOMOLOGADO por quien juzga, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78.
En este sentido, recalca esta Juzgadora la importancia que tiene para el presente asunto, la apreciación de los resultados arrojados por el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, así como el hecho que los niños en la actualidad tienen cuatro meses con sus abuelos paternos en el Pilar, Carúpano, Estado Sucre, asimismo se valora conforme lo consagrado en el artículo 479 de la LOPNNA, los hechos expuestos por la partes en la audiencia de juicio.
Por todo lo expuesto, es que no cabe duda para quien Juzga, , que los abuelos, ciudadanos, TOMAS ANTONIO SUAREZ, ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ tienen las condiciones psico-sociales para ejercer efectivamente la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus nietos y garantizarles la protección integral y aplicar los correctivos de forma adecuada y proporcionarle el afecto que necesitan para su sano desarrollo, no obstante se INSTA a estos a que requieran en el lugar de se residencia, auxilio psicológico para los niños, por las circunstancias vividas por estos en cuanto a sus progenitores.
Por último, cabe señalar, que la custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza es revisable mediante una solicitud de quien este sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Publico, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 361 y 177 literal “c” de la LOPNNA.
IV-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ejercida por los ciudadanos, ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.651.452 y V-5.231.301, respectivamente, asistidos por el abogado JHON CUETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.959, en contra de la ciudadana EUGENIS DEL VALLE ALFONZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.113.939, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección, Abogada MARÍA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia se OTORGA, a los ciudadanos ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y EL EJERCICIO DE CUSTODIA de sus nietos ...Identidad Omitida..., quedado facultados para ejercer su crianza, custodia, vigilancia, y su asistencia material, moral y afectiva, asimismo podrán viajar con los niños dentro del territorio nacional conjunta o separadamente, y ejercer su representación legal ante cualquier organismo público o privado. SEGUNDO Se INSTA a los ciudadanos, ANTONIO SUAREZ y ODALIS MARIA VARGAS DE SUAREZ a que requieran en el lugar de su residencia, auxilio psicológico para los niños, por las circunstancias vividas por estos, en cuanto a sus progenitores.
Concluida la lectura, la Ciudadana Jueza advierte a las partes que la reproducción por escrito del fallo, se producirá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 de la LOPNNA. Asimismo, deja constancia de que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico Edgard León y ordena colocar en sobre sellado el dispositivo audiovisual (CD-CINTA) en el que se ha reproducido la audiencia. Acto seguido, declara concluido el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Los Demandantes y su Abogado Asistente
Tomas Antonio Suárez
Abg. John Cueto
Odalis Maria Vargas De Suarez
La Demandada
Eugenis del Valle Alfonzo García
La Defensora Pública Segunda
Abg. María Celeste de Castro
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Angélica Pérez Herrera
El Técnico Audiovisual
TSU Edgar León
El Alguacil
Manuel Carrillo
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