REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2010-000163

PROCEDENCIA: Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEMANDANTE: RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.662.310.
DEMANDADO: CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.204.659.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 31 de Mayo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto nuevo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, incoado por la ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Yldegar José García Gallipole, Defensora Pública Primero de Protección, contra el ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO.

En el escrito presentado se puede apreciar la siguiente información de los hechos: “Yo, RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO… madre del niño ARISTIDES JOSÉ… muy respetuosamente acudo ante usted, a fin de exponer lo siguiente: Es el caso Ciudadano Juez, que de mi matrimonio con el ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO… procreamos a nuestro precitado hijo… Ahora bien, el padre de mi hijo no cumple a cabalidad con su deber y obligación de permitir que el niño y mi persona podamos fomentar los lazos que nos unen y que necesariamente debemos mantener, ya que no accede a que yo lo vea frecuentemente… Esta situación violenta tanto el derecho del niño a mantener contacto directo conmigo que soy su madre, como mi derecho y obligación de visitarlo y asegurarle que tenga un sano desarrollo físico y emocional. En virtud de lo anteriormente expuesto, me veo en la obligación de solicitar ante usted se fije un “Régimen de Convivencia Familiar”, en atención al bienestar y seguridad emocional de IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…” . En el mismo escrito la demandante estableció los términos del Régimen de Convivencia Familiar solicitado. (Folios 01 y 02).

En fecha 12 de Abril de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ADMITIO el presente asunto y ordenó la notificación del ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. (Folios 07 al 09).

En fecha 21 de Abril de 2010, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia de que la notificación del ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, se realizó en los términos establecidos en la misma. (Folio 14).

En fecha 22 de Abril de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, acordó entre otros: Fijar para el día 30-04-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. (Folio 15).

En fecha 30 de Abril de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público. No asistió a la audiencia la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. Se acordó por petición de la parte demandante la prolongación de la fase de mediación para día 06-05-2010. (Folios 19 y 20).

En fecha 06 de Mayo de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Italia Cruz Pérez. No compareció a la audiencia la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. Se le cedió la palabra a la parte demandante, quien manifestó: “Solicito nuevamente la prolongación de la audiencia para dar oportunidad a que comparezca. Es todo”. Se acordó la prolongación para el día 28-05-2010. (Folios 21 y 22).

En fecha 28 de Mayo de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Italia Cruz Pérez y la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, asistido por el Abg. Jorge Luís Vera. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del Abg. Yldegar José García Gallipole y la Abg. Dalia Carrillo, Defensor Público Primero de Protección y Fiscal Sexta del Ministerio Público, respectivamente. Se dejó constancia que la partes no llegaron a ningún acuerdo, se le garantizó a los niños el derecho a ser oídos y se dictó Medida preventiva de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes parámetros: “El padre llevará al niño a casa de su madre fines de semana intercalados, comenzando por este sábado a las 11:00 am a los fines de que comparta con su madre y su hermana sin pernoctar y lo busque el sábado en la noche, y volverlo a llevar el domingo en la mañana hasta el día domingo a las 5:00pm. En tal sentido, el fin de semana siguiente, y a los fines de garantizar dicho derecho con el padre y la niña, el padre compartirá en su casa con la niña…. y el niño…, para lo cual deberá buscar a la niña en casa de la madre los días sábados en la mañana y devolverla el domingo a las 5:00pm, pudiendo pernoctar con ella.”. Se consigno copia de la partida de nacimiento de la niña dio por concluida la fase de mediación. (Folios 23 y 24).

En fecha 02 de Junio de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, acordó entre otros: Fijar para el día 29-06-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. (Folio 26). En esta misma fecha la ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por el Abg. Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero de Protección, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Escrito de Pruebas. (Folios 29 y 30).

En fecha 15 de Junio de 2010, se dejo constancia mediante auto, que en fecha 14-06-2010, culmino el lapso para la consignación del escrito de prueba y contestación en el presente asunto, habiéndose verificado solo la comparecencia de la ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, el ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, no compareció. (Folio 35).

En fecha 29 de Junio de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciacion de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. Se analizaron los elementos probatorios que constan de autos. Se prolongo la audiencia y se dejo constancia que se fijaría la fecha de celebración de la misma por auto separado, una vez constara en autos las resultas del Informe Integral por parte del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. (Folios 36 y 37).

En fecha 13 de Julio de 2010, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, consigno el Informe Parcial Psico-Social, suscrito por las Licenciadas Maria Teresa Tovar y Anarelys Fermín, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente. Dicho informe fue practicado a los ciudadanos RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO y a sus hijos. (Folios 38 al 46).

En fecha 15 de Julio de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución fijo para el día 27-07-2010, la prolongación de la fase de sustanciación. (Folio 47).

En fecha 27 de Julio de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO, asistida por la Abg. Maria Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda de Protección. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Dalia Carrillo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público. No asistió a la audiencia la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. Se incorporo el Informe consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Se dio por concluida la fase de sustanciación. (Folios 48 y 49).

En fecha 28 de Julio de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ordeno la reemisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se libro oficio a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos, a los fines de que realizara la itineración. (Folios 50 y 51).

En fecha 04 de Agosto de 2010, consta auto suscrito por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual dio por recibido el presente asunto y fijo para el día 01-10-2010, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de Juicio. (Folio 53).

En fecha 1 de octubre de 2010, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO y del Defensor Pública Primero de Protección Abg. Yldelgar García. Asimismo se dejó constancia de la No comparencia a la audiencia la parte demandada, ciudadano CIPRIANO JOSE
MARCANO MARCANO. En tal sentido, se acordó por petición de la parte demandante nueva oportunidad de la audiencia de juicio, la cual se fijó para el día 15-10-2010. (Folios 19 y 20).

II- AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 15 de octubre de 2010, tuvo lugar la nueva oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en la presente causa. Se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO y el ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO. Igualmente comparecieron las expertas, MARIA TERESA TOVAR y ANARELYS FERMIN, Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, de la Oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de protección y el DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DE PROTECCION, Abg. Yldelgar García. Esta Jueza de Juicio, observó, luego de garantizarle a ambas partes su derecho a la defensa que durante el proceso, han cambiado las circunstancias de hecho que iniciaron el mismo, por cuanto el progenitor tiene a ambos niños bajo su cuidado, circunstancia con la que esta de acuerdo la progenitora según lo manifestado en la audiencia. Ahora bien, por haber nuevas circunstancias de hecho en las relaciones familiares, quien Juzga no podía obviarlas, en virtud que no se ajustaría a la realidad que en la actualidad esta imperando, la cual es que el padre tiene a sus dos hijos en su casa, en tal sentido quien Juzga en esa oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instó a las partes a la conciliación en el presente asunto con las nuevas circunstancias. En este sentido, con auxilio de esta Juzgadora y los Miembros de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, los progenitores establecieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se llevo a cabo conforme ordinario de la ley especial.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:

Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, la opinión que rindieron de los niños de autos, así como lo manifestado por sus progenitores en la oportunidad de la audiencia de juicio, esta Juzgadora considera que la conciliación efectuada en fecha 15 de octubre de 2010, entre los ciudadanos RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO y CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, no vulnera los intereses de los citados hermanos y garantizan el principio de co-parentalidad, de realidad, así como garantizan el derecho al contacto físico y permanente entre la progenitora y sus hijos, derecho correlativo entre padres e hijos, es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada.




IV- DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos, RAQUEL ASUNCION RODRIGUEZ MEAÑO y CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.662.310 y V-10.204.659, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. El mencionado acuerdo quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana RAQUEL RODRÍGUEZ, podrá comunicarse con sus hijos vía telefónica cuando a bien lo requiera, en consecuencia, ésta podrá llamarlos al teléfono de la residencia de su padre cuyos Nros son. 0295-808-47-19 (CANTV) y 0416-293-88-48 (MOVILNET), asimismo al celular de sus hijos, cuyo Nro son: Arístides 0426 1881168 y Valeria 0416 0317064 en este sentido, se INSTA al progenitor a colaborar en aras que se lleve a cabo esta comunicación, igualmente los niños tendrán el derecho a comunicarse con su progenitora vía telefónica cuando así lo requieran, cuyo Nro es 0416-096-94-34.
SEGUNDO: Los niños compartirán con su madre cada quince días, desde el día sábado a las Once de la mañana (11:00 a.m.) hasta el día domingo a las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.), para ello el ciudadano CIPRIANO JOSE MARCANO MARCANO, deberá llevarlos al domicilio de la progenitora ubicado en la Urbanización La Villas, Vereda 1, Casa Nº 3, las Villarroeles y buscarlos el día domingo a las Cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Se deja claro que la pernota de los hermanos será progresiva, siempre considerando la opinión de los mismos. La citada convivencia empezará a efectuarse el cuarto fin de semana del mes de octubre del año 2010.
TERCERO: En la época de vacaciones decembrinas, los niños compartirán con ambos progenitores, por períodos iguales, correspondiéndole al progenitor compartir con sus hijos la primera mitad de las vacaciones escolares, incluyendo el 24 de diciembre y la progenitora compartirá la segunda mitad de las vacaciones decembrinas, incluyendo el 31 de diciembre alternando año a año.
CUARTO: Ambos padres alternarán de año en año, el disfrute de la compañía de sus hijos, durante los períodos correspondientes a las fiestas de carnaval y de semana santa, en este sentido, se fija que en el año 2011 la progenitora disfrutará con sus hijos durante el período de carnaval y el progenitor le corresponderá disfrutar con sus hijos el período de semana santa, alternando año a año. Queda entendido que las fiestas de carnaval comprenderán desde el día viernes de carnaval hasta el día martes de carnaval, ambos días inclusive; y la semana santa comprenderá desde el viernes de concilio hasta el domingo de resurrección, ambos días inclusive.
QUINTO: En la época de vacaciones escolares, entre los meses de julio y septiembre de cada año, los niños compartirán con ambos progenitores, por períodos iguales. Para ello se acuerda que el Tribunal de Ejecución fije la mitad de cada período para cumplir con lo ordenado, de acuerdo al calendario escolar que establezca el colegio de los niños.
SEXTO: El progenitor que este de cumpleaños, tendrá el derecho de compartir con sus hijos, independientemente de quien tenga a los niños.
SEPTIMO: Los hermanos pasarán los días del padre y de la madre con el respectivo progenitor que celebre su día.
OCTAVO: Los niños tendrán derecho a compartir sus cumpleaños con sus dos progenitores, para ello se establece que en caso de caer día de semana, podrá la madre compartir desde su salida del colegio debiendo la progenitora buscarlos en la escuela y el progenitor deberá recogerlos después de su salida de su jornada laboral y en el supuesto de que caiga fin de semana compartir desde las Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
NOVENO: Los niños tendrán derecho a compartir con sus dos progenitores de manera alterna los días feriados nacionales, regionales y del municipio Díaz (municipio donde residen los niños), comenzando el primer feriado con la progenitora, el día del maestro a celebrarse el 15 de Enero del año 2011.
DECIMO: Los niños tendrán derechos a compartir el día del niño con sus dos progenitores, independientemente de quien tenga a los niños.
DECIMO PRIMERO: Los progenitores se comprometen a retirar referencia en la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de recibir orientación psicológica en el IPASME.
Expídanse las copias certificadas que soliciten ambas partes así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos y remítase copia certificada de la presente homologación al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que sea agregado al asunto OP02-V-2010-000035.
Se ordena remitir la decisión, del presente expediente a la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que se proceda a la ejecución del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 1:00 pm., se publicó el fallo anterior.-

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán

Exp: OP02-V-2010-000163 Sentencia: 87/2010