REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°


ASUNTO: OP02-V-2009-000083

DEMANDANTE: DISNORIA MARIA MALAVER MORAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.674.438.
DEMANDADO: JUBERT JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.988.
ADOLESCENTE y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Karla Sandoval Nessi, con la asistencia de la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y del Alguacil Manuel Carrillo, a los fines de que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº OP02-V-2009-000083, de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguida por la Ciudadana DISNORIA MARIA MALAVER MORAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.674.438, en contra del Ciudadano JUBERT JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.988, de cuya unión matrimonial nacieron: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se anuncia dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel carrillo, NO SE CONSTATÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA, ni por sí ni por intermedio de apoderados, por lo que se concede una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, y anunciado nuevamente el referido acto, se constituyen en la Sala de Juicio del Circuito de Protección, la Jueza, Karla Sandoval Nessi, la Secretaria, Abg. María Teresa Millán y el Alguacil Manuel Carrillo, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las PARTES, la DEMANDANTE, identificada como, DISNORIA MARIA MALAVER MORAO y el DEMANDADO, identificado como JUBERT JOSE HERNANDEZ, es por lo que la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 522 ejusdem, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO DE DIVORCIO, fundamentado en la causal 3 del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana DISNORIA MARIA MALAVER MORAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.674.438 contra el ciudadano JUBERT JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.536.988. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte demandante que no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas y devuélvase originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez firme la sentencia, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial para su remisión al Archivo Regional. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán

En la misma fecha, a las 03:00 p.m., se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán