REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-H-2008-000161

En el día de hoy, miércoles 27 de Octubre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos del ciudadano Héctor Rafael González Cedeño, respecto del cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia del mencionado ciudadano, de la madre de la niña, ciudadana Carolina Marquez Guarenas, de la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, y del Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Protección de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial con la Jueza. Expone el padre: “Propongo compartir con la niña fines de semana alternos, y propongo comenzar con este fin de semana que estoy de cumpleaños, retirándola los días viernes a las cinco de la tarde del colegio y la regresaré al colegio el día lunes a la hora de entrada; y entre semanas un día en el que yo esté libre y retire a la niña en la tarde de su colegio y la devuelva al colegio al día siguiente; día que no será el martes porque el día anterior me ha correspondido, preferiblemente días jueves y viernes, aclarando que procuraré que sea cuando esté libre, porque trabajo en las noches; tengo en casa uniformes y puedo entregarla en el Colegio. En periodos de vacaciones escolares y decembrinos, propongo que sea de por mitad; no obstante este año la madre tiene pensado viajar a Merida, entonces que se la lleve este periodo y el próximo diciembre que corresponda a mi persona; y así sucesivamente de manera alterna los años siguientes; y en periodos de vacaciones, que sea el periodo compartido en partes iguales, comenzando la primera parte con la madre y la segunda parte con el padre, quedando abierta la posibilidad de que si la niña quiere compartir con el otro, se le permita. Además de ello, cuando me corresponda mi periodo vacacional en el trabajo, que suele ser en Semana Santa, que se me permita una semana para poder llevarla a la casa de sus abuelos que viven el Carúpano, siempre que no interfiera con su escuela. Es todo”. La madre expone: “No tengo problemas en que el padre comparta con ella, pero debe ser responsable del cuidado de la niña, ya que en ocasiones llega con rasguños o golpes; y debe ser responsable de cumplir con los tratamientos médicos que deban cumplirse cuando esté con ella. Acepto la propuesta formulada. Cuando no le atiendo el teléfono es porque el señor comienza con discusiones que no estoy dispuesta a atender. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Héctor Rafael González Cedeño y Carolina Chiquinquirá Márquez, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia Familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se insta a las partes es a mantener la comunicación vía telefónica de manera respetuosa a los fines de evitar el incumplimiento en el régimen de convivencia familiar. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El padre, ciudadano Héctor Rafael González Cedeño,

La madre, ciudadana Carolina Chiquinquirá Márquez,

El Defensor Público Primero de Protección, Doctor Yldegar García,

El Secretario,

Abg. Yvette Moy Paván