REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000233
En el día de hoy, jueves 21 de octubre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano Hubert Vicente Freitez Castillo, titular de la cédula de identidad número 9.669.936, contra la ciudadana Arismelda Ruiz Caicedo por la Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistido el primero de Janet Silva Malaver y la segunda de Jesús Medina Brito y José Larez Mata, inscritos en el inpreabogado bajo los números 89.277, 79.756 y 103.529 respectivamente, y se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, sin asistencia de abogados. Acto seguido, se explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. El padre expone: Mi caso es atípico porque tengo que embarcar, en ocasiones estoy en el mar por quince días y en tierra por diez, o por lapsos mayores; actualmente estoy de vacaciones hasta el 15 de noviembre, pero tengo que viajar a tierra firme a arreglar el carro, sin embargo propongo viajar el próximo lunes 25 de octubre para poder compartir con los niños este fin de semana, es decir 23 y 24 de octubre desde las nueve de la mañana hasta las seis de la tarde, retirándolos cerca del hogar materno, y regresándolo al mismo lugar, es decir como a 50 metros y el fin de semana del 6 y 7 de noviembre del presente año en el mismo horario. En diciembre propongo que permanezcan conmigo desde el 21 de diciembre hasta el 26 con pernocta, a los fines de poder viajar con ellos a ver a sus abuelos. Y desde el 27 en adelante que permanezcan con la madre. En cuanto a la obligación de manutención ofrezco la cantidad de un mil doscientos bolívares (bs. 1200,00) aunque generalmente aporto algo mas. Es todo. La madre expone: Acepto las fechas propuesta, incluso el padre en ocasiones se los llevaba a bordo del barco. Respecto de la obligación de manutención prefiero tratarlo con mis abogados. Sin embargo dados los antecedentes prefiero que la comunicación se de por intermedio de los abogados. Es todo. Se deja constancia que en este acto se escuchó la opinión de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Ambas partes exponen: Pedimos se homologue el acuerdo provisional respecto del régimen de convivencia familiar, y que sea el Tribunal quien determine régimen definitivo y obligación de manutención. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo provisional suscrito entre los ciudadanos Hubert Vicente Freitez Castillo y Arismelda Ruiz Caicedo por la Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la continuación del presente procedimiento respecto del régimen definitivo y en lo atinente a la obligación de manutención de los mencionados hermanos. Se hace saber a las partes que a los fines de concertar el régimen en las oportunidades que el señor se encuentre en tierra, en fechas distintas de las programadas, debe el padre por intermedio de los abogados comunicarle con antelación a la madre el fin de semana que va a estar para retirarlo en las mismas condiciones. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar, y se deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Se hace saber a las partes que disponen de diez días hábiles de despacho para la consignación de los respectivos escritos de pruebas y de contestación, siguientes a la presente fecha. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

El padre, ciudadano Hubert Freitez

La madre, ciudadana Arismelda Ruiz Caicedo.


El Secretario,