REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2009-000445
En el día de hoy, miércoles 20 de octubre de 2010, siendo las ocho y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda que por obligación de manutención incoara la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Rosa Marlenys Tineo, titular de la cédula de identidad número 17.418.830, contra el ciudadano Ivan Antonio Manrique, titular de la cédula de identidad número 8.985.985, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso sin que se hubiere verificado las presencia de las partes se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de celebrar la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, observa esta Instancia que lo procedente conforme a lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial es declarar terminado el procedimiento, aunado a que se evidencia de autos que en la oportunidad legal fijada por la Ley, las partes no dieron cumplimiento a la consignación de los respectivos escritos de pruebas, ni de contestación a la demanda; razones estas de hecho y de derecho, por las que se hace imperativo para esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declarar: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana incoara la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana Rosa Marlenys Tineo, titular de la cédula de identidad número 17.418.830, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar decretada. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase el presente asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido definitivo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.

El Secretario,