REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-V-2009-000270

En el día de hoy, viernes 15 de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoada por la abogada Carmen Lucía Santeliz de García, en su condición de apoderada de la ciudadana María Cristina Silva Dos Reis, contra el ciudadano Luís de la Cruz Carter Araneda. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de su apoderada y de la abogada Ada Marina Franco de Behrens, y el segundo de los abogados Moisés Andrade y Juan Pablo Cortesía, identificados en autos; y se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se les explicó la finalidad de la misma, así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Se le cedió la palabra a la demandante, quien mediante su asistente jurídica expuso: En este acto manifestamos intención de suscribir acuerdo por lo que pongo de manifiesto mi intención de desistir del presente procedimiento, y pido se homologue el mismo. Es todo. Se le cedió la palabra al demandado, quien mediante su abogado asistente expuso: Estoy de acuerdo en el desistimiento planteado, lo acepto y pido se homologue. Es todo. Ambas partes con la debida asistencia jurídica exponen: Estamos de acuerdo en lo plasmado y pedimos se homologue el acuerdo. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por la ciudadana María Cristina Silva Dos Reis, y aceptado por el ciudadano Luís de la Cruz Carter Araneda, ambos asistidos de abogados. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La demandante y sus abogadas,


El demandado y sus abogadas,



El Secretario,