REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°
ASUNTO: OP02-V-2009-000024
En el día de hoy, jueves 14 de octubre de 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la Revisión del Regimen de Convivencia Familiar del niño Identidad omitida conforme a la Ley, incoada por la ciudadana Juniflor Rodríguez Salazar contra la ciudadana Graciela Quintero. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Quintero, habiéndose constatado la presencia de las partes, asistida la primera de la abogada en ejercicio Ana Luisa Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el número 54.442 y la segunda de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez a solas. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explicó la finalidad de la misma, así como que las intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Se le cedió la palabra a la demandante, quien expuso: Tal como lo he manifestado, sólo deseo que cuando el niño este con la abuela, ella cuide de el, y que no este expuesto a peligros. Es todo. Expone la abuela: Lo mismo manifiesto, no tenemos intenciones de continuar con juicio, y pedimos que se mantenga el régimen tal y como había sido establecido antes, a excepción de lo relativo al día en que me corresponde ir a la casa del niño a compartir con él, ya que en ocasiones el niño se levanta tarde o se distrae jugando con otros niños, es por ello que ese fin de semana compartiré con él el día que le corresponda ir a mi casa. Es todo. En este acto ambas ciudadanas manifiestan su disposición de llegar al mencionado acuerdo y que se respete las condiciones del régimen establecido por el Tribunal de Juicio en sentencia de fecha 08.07.2009, a excepción del día indicado por la abuela, lo cual piden se homologue en este acto. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre las ciudadanas Juniflor Rodríguez Salazar y Graciela Quintero, identificadas en autos, respecto de la revisión del régimen de convivencia familiar en beneficio del niño Identidad omitida conforme a la Ley, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.

La madre del niño, y su abogada,

La abuela, y la Defensora Pública,

El Secretario,