REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-V-2009-000395

Vista escrito presentado por el abogado Daniel Espinoza, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandante, ciudadana Gladys Lopez Oliveri, mediante el cual solicita la acumulación del presente asunto número OP02-V-2009-000394, argumentado que no se excluyen mutuamente, ni son contrarias entre si, y que ambas se hayan en fase de sustanciación. Al respecto observa esta instancia que el presente asunto fue incoado por la mencionada ciudadana a los fines de que se estableciese la obligación de manutención en beneficio de la niña Identidad omitida conforme a la Ley, habida de su unión con el ciudadano Luis Manuel Godoy Celis, mientras que el asunto OP02-V-2009-000394, fue incoado por el mencionado ciudadano con la finalidad de que se fijase régimen de convivencia familiar en beneficio de su persona y la mencionada niña; siendo que si bien es cierto el primero tiende al establecimiento de la obligación de manutención, y el segundo al del régimen de convivencia familiar, no es menos cierto que existen entre ambos asuntos elementos de conexidad, toda vez que existe identidad de personas (padre y madre) y de titulo como lo es la filiación de la niña legalmente establecida respecto de ambos; ambos procesos se encuentran en un mismo estado, a saber la fase de sustanciación, en razón de lo cual probado en autos como se encuentran dichos elementos de conexidad y continencia, lo procedente conforme al articulo 51 del Código de Procedimiento Civil, es declarar la continencia de la presente causa, respecto del asunto OP02-V-2009-000394, a los fines de la respectiva acumulación en su debida oportunidad, ya que fue en éste que se verificó la notificación del demandado con antelación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demostrado como ha quedado en autos la identidad de partes y objeto, en uso de sus atribuciones legales: PRIMERO: Declara la continencia de la presente causa respecto del asunto OP02-V-2009-000394, en atención a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Firme como haya quedado la presente decisión, se ordenará la ACUMULACIÓN del presente asunto, al asunto signado con el número OP02-V-2009-000394, cuya ponencia también corresponde a quien suscribe, en virtud de haberse logrado la notificación en dicho asunto con antelación, a objeto de que la decisión que haya de recaer respecto de ambas pretensiones abrace a ambos asuntos.
Notifíquese lo dispuesto a la partes a los fines de su conocimiento, y para el ejercicio del recurso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-