REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-J -2009-000588
En el día de hoy, viernes primero de Octubre de 2010, siendo las Diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Auris Maria Gonzalez de Vizcaino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.047.977 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare al adolescente y al niño Identidad omitida conforme a la Ley, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Francisco José Vizcaino Bermudez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.834.710. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narvaez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana en su carácter de abuela paterna, asistida de la abogada en ejercicio Carmen Verde Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.955, y acompañada de los ciudadanos Mirtho José Aguilera Velásquez y Antonieta Josefina Fuenmayor Tremaria, titulares de las cédulas de identidad números V-9.306.280 y V-8.936.160 respectivamente; siendo que se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Seguidamente toma la palabra la solicitante con la debida asistencia jurídica: Ratifico la solicitud en los mismos términos en que fue expuesta. Es todo. Expone la ciudadana Auris María Gonzalez De Vizcaino, con la debida asistencia jurídica: Es el caso que en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario del estado Nueva Esparta declaró a su persona y a los ciudadanos Luís Manuel Vizcaino Gonzalez, Fraurys José Vizcaino Gonzalez, Francys José Vizcaino Gonzalez, Franklin José Vizcaino Gonzalez, Francelys Del Valle Vizcaino Millán , Ronny José Vizcaino Millán, Frank Luís Vizcaino Millán y Rommel José Vizcaino Millán Únicos y Universales Herederos del causante, pero es el caso que de dicha unión matrimonial procrearon al ciudadano Francisco José Vizcaino González (difunto) quien dejó dos hijos de nombre Identidad omitida conforme a la Ley, siendo declinada la competencia para conocer de la presente solicitud al respecto del adolescente y el niño de autos para que sean declarados Únicos y Universales Herederos de todos los bienes dejados por el De Cujus Francisco José Vizcaino Bermudez. Es todo. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano Mirtho José Aguilera Velásquez, antes identificado, quien concluida la evacuación de las interrogantes formuladas en la solicitud respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana Antonieta Josefina Fuenmayor Tremaria, antes identificada, a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, y de haberse garantizado al adolescente y al niño Identidad omitida conforme a la Ley, respectivamente, su derecho a opinar y a ser oídos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Auris Maria Gonzalez de Vizcaino, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.047.977. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Francisco José Vizcaino Bermudez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.834.710, al adolescente Identidad omitida conforme a la Ley, antes identificado, y al niño Identidad omitida conforme a la Ley, hijos del ciudadano Francisco José Vizcaino González (difunto), dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante y su abogado asistente

Los testigos,



El Secretario,