REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000143
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MATA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. LUÍS R. AMENGUAL B.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS HONEY PÉREZ, PEDRO BARBELLA y MIRORLAND DEL VALLE LAREZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000143, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y por la parte demandada Empresa “PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A.”; comparece la Abogada en ejercicio MIRORLAND DEL VALLE LAREZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.956, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de junio de 2.009, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 51, de los Libros de autenticaciones llevados por antes dicho despacho. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

ABG. EVA ROSAS SILVA.



ESV/ERS/er.-