REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000430
PARTE ACTORA: MARÍA NATIVIDAD ZAPATA HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, DIEGO PÉREZ, MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, CHAMES NAKAD y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ROSSY DE GUTIÉRREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO y JORGE RAFAEL CHACÓN ÁLVAREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000430, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana MARÍA NATIVIDAD ZAPATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.243, debidamente representada por la Abogada CHAMES NAKAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-07-2010, anotado bajo el N° 06, Tomo 114 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, ROSSY DE GUTIÉRREZ, comparece el Abogado JORGE RAFAEL CHACÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.864, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-10-2010, anotado bajo el N° 20, Tomo 164 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual presenta a efectum- Videndi para su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual esta contenido en las siguientes cláusulas : PRIMERA: La parte actora declara que introdujo demanda en fecha 05.08-2010, contra la ciudadana ROSSY DE GUTIÉRREZ, en la que alega que comenzó a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha ciudadana en fecha 01-03-2009, hasta el día 06-11-2009, fecha esta última en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado, que desempeñaba el cargo de PERSONAL DE MANTENIMIENTO, devengando un último salario mensual de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00); y que procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros concepto laborales los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización por Despido, Utilidades, Alícuotas de utilidades. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; pero desconoce que haya despedido a la trabajadora de forma injustificado no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), en este acto mediante cheque N° 38504237, fecha 27-10-2010 del Banco Banesco (Banco Universal) a nombre de la trabajadora. TERCERA: Presente la trabajadora asistida por su Apoderada Judicial, antes identificadas declara que acepta el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la ciudadana ROSSY DE GUTIÉRREZ parte demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada quedará a deberle la ciudadana antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente e su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESV/PDM/yi.-
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