REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000130
PARTE ACTORA: AQUILES JOSÉ OVIEDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCIA (ALCALDIA DE GARCIA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA SALGADO LEÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2010-000130, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano AQUILES JOSÉ OVIEDO, portador de la cédula de identidad número 3.872.315, debidamente asistido por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, el MUNICIPIO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCIA, comparece la Abogada VERÓNICA SALGADO LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.498, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el número 09, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consigna en original y copia, para le sea devuelto previa su certificación en autos.
Iniciada la continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el MUNICIPIO ALMIRANTE JOSÉ MARÍA GARCIA (ALCALDIA DE GARCIA), desde el día 01-02-2008, desempeñado el cargo de Promotor Social, con una jornada de trabajo comprendida de 08:00 a.m. a 3:00 p.m., devengando un último salario mensual normal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 799,80), hasta el día 06-06-2009, fecha esta última en que terminó la relación laboral por despido, procediendo a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los conceptos que se especifican a continuación, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización por despido injustificado, intereses y alícuota de utilidades. SEGUNDA: La parte demandada y suficientemente autorizada para transigir, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, pero desconoce el despido injustificado. No obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece pagar al ciudadano AQUILES JOSÉ OVIEDO, la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.012,00), por los conceptos reclamados, pagaderos el día 29-10-2010, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El trabajador debidamente asistido de abogado, antes identificado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez cancelado el monto total adeudado, nada quedará a deber el Municipio demandado por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Se deja constancia la devolución de los Escritos de Pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO