REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2.010).-
Años: 200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000036
PARTE ACTORA: KRISBEL FLORES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YORMÁN GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL “TAXI ISLA CUBAGUA”
ASISTIDOS POR: Abg. RANDALL MARCANO Y MARIA TERESA ALSINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000036, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana KRISBEL MERCEDES FLORES, titular de la cédula de identidad número 16.660.102, debidamente asistida por el Abogado Yorman González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.326, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 09-12-2009, anotado bajo el número 04, tomo 97 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL “TAXI ISLA CUBAGUA”, comparecen los ciudadanos José Alexander Becerra Chacón y Alexander José Díaz González, titulares de las cédulas de identidad números 9.246.505 y 10.200.327, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario de Finanzas, respectivamente, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria A.C. Taxi Isla Cubagua, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 05-05-2009, anotado bajo el número 32, tomo 8, debidamente asistidos por la Abogado María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456.

Iniciada la Prolongación Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandante, alega en su libelo de demanda que comenzó a prestar sus servicios para la ASOCIACIÓN CIVIL “TAXI ISLA CUBAGUA”, en fecha 01-03-2.008, de manera personal, directa, subordinada y continua, como Operadora y/o Centralista de la referida Asociación, laborando en un horario desde las 11:00 p.m., hasta las 07:00 a.m., alegando que en fecha 15-08-2.009, se le comunicó que ya no continuaría trabajando para dicha Asociación, hecho éste que constituyó un Despido Directo e Injustificado; por lo que procedió a demandar Cobro De Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad artículo 108 L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional Periodos 2.009-2.010 y Fracción del último Año de Servicio de acuerdo a la L.O.T., Utilidades Fraccionadas del 2.009, Indemnización por Despido Art. 125 L.OT., Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 L.O.T., Retroactivo Bono Nocturno L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T. y Días de Descanso Semanales Pendientes y Adicionales; cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: Por su parte, la representación legal de la parte demandada, reconoce la relación laboral que unió a la Asociación con el demandante, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, desconoce el monto total demandado; en tal sentido, ofrece pagar a la trabajadora KRISBEL MERCEDES FLORES, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.000,oo), discriminados de la siguiente forma: Antigüedad: 170 días Bs.3.075,84; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: 10 días Bs. 438,33; Vacaciones y Bono Vacacional Periodos 2.008-2.009: 22 días Bs. 964,33; Utilidades Fraccionadas: Bs.383,54; Indemnización Art. 125 L.OT.: Bs. 3.497,53; Retroactivo Bono Nocturno L.O.T.: 12 días Bs.2.876,40, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 353,54; y Días de Descanso Semanales: 52 días Bs. 1.386,32; dicha cantidad se comprometa a pagarla en trece cuotas mensuales y consecutivas, así: Los días, 04-11-2.010, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-12-2.010, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-01-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-02-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-03-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-04-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-05-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-06-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-07-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-08-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-09-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); 04-10-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo); y 04-11-2.011, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), los cuales serán pagados por ante la Sede de es Juzgado, en el caso de que los días 04 de cada mes, corresponda a un día no hábil, la empresa deberá pagar el día anterior hábil al día establecido. TERCERA: La trabajadora reclamante ciudadana KRISBEL MERCEDES FLORES, debidamente asistida por su apoderado judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL “TAXI ISLA CUBAGUA”, en los términos expuestos; asimismo, manifiesta que una vez culminado el pago total de sus prestaciones sociales, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ


ESV/jrm.-