REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000396
PARTE ACTORA: ALJADIS MORAO REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXANDER DÍAZ.
PARTE DEMANDADA: COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y CRISTINA FLORES SIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000396; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ALJADIS MORAO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-12.505.325, debidamente asistido por el Abogado, ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, en fecha 19-05-2010, anotado bajo el N° 40, tomo 61 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; y por la parte demandada COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., comparece el ciudadano EDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.451.354, actuando en este acto en su carácter de Presidente, según consta de copia simple de acta constitutiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 01-12-2008, anotado bajo el N° 08, tomo 60-A, de los libros llevados por ese registro, la cual consignan en este acto, debidamente asistido por los Abogados ALFREDO MILLÁN GUZMÁN y CRISTINA FLORES SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 8.466 y 48.886, respectivamente.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano ALJADIS MORAO REYES, declara en su libelo de demanda que el 01 de febrero de 2009, comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados como ADMINISTRADOR para la empresa COSTA DEL ESTE ADMINISTRADORA, C.A., que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00.a.m a 5:00.p.m, con una hora entre jornada para comida y descanso. Los días sábado y domingo el horario era de 3:00.p.m a 11:00.p.m (un fin de semana cada mes, y cada vez que lo ameritara la operación del hotel), devengando un último salario de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.7.500,00) mensuales. Hasta el día 26 de marzo de 2010, fecha esta última en la que concluyó la relación laboral por Despido Injustificado por parte del ciudadano PEDRO CASTILLO; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende: Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva de Preaviso. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el salario devengado, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado por el reclamante, pero desconoce que el Despido se haya efectuado de forma Injustificada; desconocen el monto demandado. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador ALJADIS MORAO REYES, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.30.000,00), de la siguiente forma: La primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), para ser pagada el 15/11/2010 y la segunda cuota por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00), para ser pagada el 13/12/2010. TERCERA: Presente el demandante, debidamente asistido por su abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada de una cualquiera de las cuotas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ



ESV/ZCR/ldm.-