REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez
Años: 200° y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000336
PARTE ACTORA: LINO DE JESÚS CHIRINOS FARÍAS
ASISTIDO POR: Abg. CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: GRUPO 4 R, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000336, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano LINO DE JESÚS CHIRINOS FARÍAS, titular de la cédula de identidad número 7.972.812, debidamente asistido por la Abogado CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada GRUPO 4 R, C.A., comparece el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 15-06-07, anotado bajo el número 19, tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa GRUPO 4 R, C.A., desde el día 09-02-2009, como OFICIAL DE SEGURIDAD, con una jornada de trabajo de lunes a domingo de 07:00.p.m. a 07:00.a.m., con un día libre a la semana, devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.200,00, laborando hasta el día 17-04-2009, fecha esta última en la que alega lo despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Horas Extras y dos (02) días de Trabajo no cancelados, para un total demandado por la cantidad de Bs. 717,80. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, desconoce el despido injustificado, así como las horas extras reclamadas y el preaviso, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por el monto y conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), para ser cancelados el día viernes veintidós (22) de octubre del presente año. TERCERA: Presente el Trabajador y su Abogada asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se efectué el pago ofrecido nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: ambas partes acuerdan que el incumpliendo del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del acuerdo aquí celebrado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
ESV/er.-
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