REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° de Expediente: OP02-L-2010-000158
PARTE ACTORA: VICTOR LUIS CEDEÑO MALAVE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES ABOGADACHAMES NAKAD.
PARTE DEMANDADA: “OESVICA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000158, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVE. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano VICTOR LUIS CEDEÑO MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.742.857, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio de la Función Pública CHAMES NAKAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, en el cual expone: que le fueron pagadas sus Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales demandados, el día 07-10-2.010, es por lo que desiste del procedimiento; consignando en este acto acta levantada por ante el despacho de la Procuraduría de Trabajadores del estado Nueva Esparta en fecha 24-09-2010. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al acto, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación del trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESV/PDM/ldm.-