REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000357
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIME RAFAEL VÁSQUEZ
ASISTIDO POR: Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (HOSPITAL DR. LUIS ORTEGA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado LUIS JOSÉ BELLORÍN SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000357, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JAIME RAFAEL VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 10.204.181, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073; y por la parte demandada, comparece el Abogado LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.527, en su condición de Apoderado Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), instituto creado por la Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de julio de 1940, adaptada su actual denominación según Decreto número 239, publicado en la Gaceta de los Estados Unidos de Venezuela número 21.978, el día 06 de abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de marzo de 2008, anotado bajo el número 64, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en este acto para su inserción en autos.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora alega que comenzó a laborar para la demandada desde el día 15 de julio de 1989, siendo incoado en contra de su voluntad y bajo amenaza a que renunciara el día 11 de junio de 2008, por lo que interpuso una solicitud de reenganche ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, siendo declarada sin lugar en fecha 05 de mayo de 2010. Señala que su último salario fue de Bs. 879,15, e integral diario de Bs. 32,24, laborando de 7 a.m. a 1 p.m., en el cargo de obrero, es decir, mantenimiento y aseo de las áreas públicas. En tal sentido, procede a demandar el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de Bs. 18.301,51, que comprende antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos y utilidades fraccionadas. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió entre las partes, así como la fecha de término de la relación laboral, la cual inició en fecha 16 de marzo de 1989; no obstante señala que el trabajador recibió en su oportunidad el pago del Fideicomiso, así como las vacaciones y bonos vacacionales vencidos, por lo que desconoce el reclamo de dichos conceptos, ahora bien, en cuanto al resto de conceptos demandados, señala que al trabajador le fue depositado en Cuenta de Fideicomiso, en el Banco Exterior, el monto total de su liquidación de prestaciones sociales que incluye el pago de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, aguinaldos, compensación por transferencia, e intereses de mora sobre prestaciones para un total depositado de Bs. 14.546.609,65, equivalentes a la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 14.546.609,65), los cuales se encuentran a la orden y disposición del reclamante en la referida entidad bancaria y para lo cual se le hace entrega en este acto de copia certificada de la planilla de liquidación de prestaciones sociales donde se describen los montos y conceptos depositados a su favor. TERCERA: La parte Actora reconoce los pagos recibidos de la parte patronal y declara que acepta el presente ofrecimiento en los términos expuestos, por lo que nada queda a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/rdr.-