REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000413
PARTE ACTORA: JHOAN GONZÁLEZ RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN GRALIA, 2005-A, C.A. (RESTAURANT LA ANTILLANA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALGA, C.A: ABOGADA CRISEIDA ALONZO HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000413, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado GORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHOAN GONZÁLEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.858.177, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente otorgado por ésta secretaría en fecha 28-09-2010, el cual corre inserto en el folio número veintiuno (21) de éste expediente; por la empresa demandada CORPORACIÓN GRALIA, 2005-A, C.A. (RESTAURANT LA ANTILLANA), comparece la Abogada CRISEIDA ALONZO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.024, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital – Caracas en fecha 14-09-2010, anotado bajo el número 10, tomo 126 de los libros llevados de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El demandante de autos señala que ingresó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil CORPORACIÓN GRALIA 2005-A, C.A., (RESTAURANT LA ANTILLANA), en fecha 17 de junio de 2009, desempeñando el cargo de MESONERO. En este sentido señala que devengó como último salario integral mensual, la cantidad de Bs. 3.012,99, y alega que en fecha 05-07-2010, fue despedido por la empresa, por lo que procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 20.964,40. SEGUNDA: La parte demandada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado que señala el apoderado actor en el escrito libelar; asimismo, manifiesta que al demandante le fueron canceladas sus Prestaciones Sociales al término de la relación laboral; sin embargo, reconoce que le adeuda al demandante el pago de los conceptos de Indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), para ser cancelado en este acto mediante Cheque Nro. 45748897, de la entidad bancaria BANESCO, a nombre del trabajador JHOAN GONZÁLEZ RONDÓN. TERCERA: El apoderado judicial del reclamante de autos, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que con el presente pago, nada queda a deberle, por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y pro cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia y asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/PDM/rdr.-