REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000222
PARTE ACTORA: MARINETT MORALES ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RAFAEL STERLING GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: RUMORES, C.A. (SQUADRON).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, NOHEVIC GONZÁLEZ, ROBERTO LIPAVSKY y NOHELYS GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000222, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARINETT DEL CARMEN MORALES ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.109.483, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar en fecha 05-04-2010 anotado bajo el número 31 tomo 38 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta notaría; y por la empresa demandada RUMORES, C.A. (SQUADRON), comparece el Abogado NOHEVIC GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.735, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar en fecha 07-09-2005 anotado bajo el número 58, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, y ofrece pagar a la trabajadora, ciudadana MARINETT DEL CARMEN MORALES ROSALES, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.500,oo), mediante cheque Nro. 88-43088239, de fecha 04-11-2.010, de la entidad financiera Banco Exterior, por concepto de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, correspondientes a: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, Domingos, Feriados, Intereses sobre Prestaciones; lo cual incluye una bonificación especial, graciosa única y voluntaria. Por tal motivo, presente el Abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la extrabajadora reclamante, ciudadana MARINETT DEL CARMEN MORALES ROSALES, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió a su representada, una vez se haga efectivo el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESM/jrm.-