REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2010-000044

En virtud que en fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con el requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la empresa oferente “ACERO MATERIALES, C.A.,” a corregir la oferta dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma y encontrándose vencido el lapso establecido si que la oferente consignará el escrito corregido; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la oferta, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA SECRETARIA


ESM/yi.-