REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º

ASUNTO: OP02-S-2007-001348


Siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy 03-11-2010, oportunidad fijada para llevar a cabo la práctica de la medida ejecutiva en la presente causa, el tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ, JAIME MARÍN y ZUNILDA PINTO, debidamente asistidos por la Abogada ANABEL CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 11.256, quien es a su vez Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS SERRANO MORENO y NELSON MARTÍNEZ, parte actora en el presente asunto y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A. (L.T.I. COSTA CARIBE), comparece el Abogado TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478.
Discutidos los puntos controvertidos los ciudadanos ZUNILDA PINTO, en su propio nombre, LUIS SERRANO MORENO y NELSON MARTÍNEZ, debidamente representados por su apoderada judicial Abogada ANABEL CAMEJO, llegan a un acuerdo con la empresa, en la cual desisten del procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, con el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a dichos trabajadores, los cuales han alcanzado la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.230.000,00) incluidos los honorarios profesionales de abogados generados en la presente causa; cantidad esta que será pagada en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.100.000,00) pagaderos el día 15-12-2010 y la segunda cuota por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.130.000,00) pagaderos el día 30-01-2011, con lo cual se da por terminado la reclamación en lo que respecta a los tres trabajadores antes mencionados una vez se haya cumplido con el compromiso aquí estipulado.
En lo que respecta a los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ y JAIME MARÍN, la presente causa sigue su curso con el propósito de llevar a efecto el REENGANCHE de los trabajadores a su sitio de trabajo, medida esta que el tribunal fijará oportunamente por autos separados.
Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido parcialmente positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en cuanto a los tres trabajadores aceptantes del presente acuerdo y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos irrenunciables de los demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, con respecto a los ciudadanos ZUNILDA PINTO, LUIS SERRANO MORENO y NELSON MARTÍNEZ, dándole efectos de Cosa Juzgada y en cuanto a los ciudadanos FREDDY GONZÁLEZ y JAIME MARÍN, este Juzgado difiere para una nueva oportunidad la práctica de la medida, previa solicitud de la parte actora.
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ESM/ldm.-