REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-L-2010-000485


Vista la diligencia presentada por la ciudadana IDELIA ACOSTA BONILLA, titular de la cédula de identidad número 11.942.425, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abogado Jhon Cueto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.959, mediante la cual desiste de la presente causa. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que el desistimiento no es contrario a Derecho y no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez



Dr. Euclides Salazar Mata

La Secretaria