REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000229
PARTE ACTORA: LUÍS ALFREDO QUILARQUE FRONTADO.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: ABG. TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO RAFAEL MILLÁN GÚZMAN y el ABG. RAFAEL JOSÉ SALAZAR SERRANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000229, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUÍS ALFREDO QUILARQUE FRONTADO, titular de la cédula de identidad V-4.045.799, asistido por el abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243 y por la parte demandada MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (MANPRESA); comparece el ciudadano STHALLING JOSÉ LAREZ LUNAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.675.043, quien actúa en representación de la demandada como Miembro integrante de la Junta Directiva Interventora de la Mancomunidad Para la Prestación del Servicio Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Estado Nueva Esparta, según Acta de Instalación y Acta Ordinaria N° 06, de fechas 27 de agosto de 2.009 y 15 de Octubre de 2.009, respectivamente, las cuales consigna en este acto en copias simples, a los fines de corroborar su acreditación como representante legal de la demandada.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento declaran: La parte demandada reconoce la relación laboral, el así como el cargo desempeñado y los conceptos reclamados, alegando que lo que le corresponde al ciudadano LUÍS ALFREDO QUILARQUE FRONTADO, es la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.786,60), por concepto de prestaciones sociales reclamadas, de los cuales se deja constancia mediante copia de cheque Nro. 37417921, de fecha 20-10-2.010, girado a nombre del extrabajador, que se le hizo entrega de la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por lo se le adeuda al trabajador reclamante es la cantidad restante de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.786,60), que serán pagados en fecha 20-12-2.010. En tal sentido, encontrándose presente el extrabajador, ciudadano LUÍS ALFREDO QUILARQUE FRONTADO, asistido por el abogado en ejercicio TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMIN, antes identificados, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido. Asimismo declara que el incumplimiento del pago acordado dará derecho al actor a solicitar la ejecución de mismo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por la partes en la celebración de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS.
ESM/jrm.-
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