REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000547
PARTE ACTORA: FANNY DEL CARMEN MARTÍNEZ CONDE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO SCHLAYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: HOTELERA SOL, C.A. (LTI HOTEL Costa Caribe)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000547, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARTINEZ CONDE, titular de la cédula de identidad número V-20.324.305, debidamente asistida por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.073 y por la parte demandada HOTELERA SOL, C.A. (LTI HOTEL Costa Caribe), comparece el Abogado TOMÁS ANTONIO GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.478, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 01-02-2010, quedando anotado bajo el número 22 tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes se hacen recíprocas y mutuas concesiones, para lo cual la demandada ofrece cancelar a la ciudadana FANNY DEL CARMEN MARTÍNEZ CONDE, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.00,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.500,00) cada una, los días 22 de diciembre de 2010 y 15 de enero de 2011. La parte actora, debidamente asistida por su abogado, acepta conforme la anterior propuesta, sin tener más nada que reclamar por este ni por este ni por ningún otro concepto, una vez cancelados los montos descritos anteriormente. Asimismo, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


PAULA DÍAZ MALAVER