REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000326
PARTE ACTORA: OSCAR JOSÉ BARDÁN GUERRA, TOBIAS DE JESÚS QUINTERO y SANTOS JOSÉ LUNA VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS TIRSO DÍAZ MALAVER, FERNANDO LUCAS DE FREITAS, JORGE DÍAZ MALAVER, RENATA JIMÉNEZ y MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. E INVERSIORA 0325, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FÉLIX RODRÍGUEZ Y MÓNICA DEL VALLE D´AMBROSIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000326, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos OSCAR JOSÉ BARDÁN GUERRA Y TOBIAS DE JESÚS QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.934.135 y V-2.993.737, debidamente asistidos por su Apoderado Judicial Abogado JORGE DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.232, según se evidencia en Poderes debidamente autenticados el primero por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 02 de marzo del 2010 anotado bajo el número 05 tomo 11 de los libros llevados por ante esa notaría y el segundo por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 03-03-2010 anotado bajo el número 31 tomo 29 de los libros llevados por ante esa notaría, respectivamente; asimismo el referido Abogado comparece en representación del ciudadano SANTOS JOSÉ LUNA VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.396.033, según se evidencia en Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción en fecha 18 de marzo del 2010 anotado bajo el número 22 tomo 14 de los libros llevados por ante esa notaría; y por las empresas demandadas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A., el Abogado FÉLIX RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.357, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 06-08-2003, anotado bajo el N° 57, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa INVERSORA 0325, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 27-03-2001, anotado bajo el N° 25, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07-06-2002, anotado bajo el N° 44, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-02-2002, anotado bajo el N° 82, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-07-2010, anotado bajo el N° 49, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los actores introdujeron demandas en fecha 22-06-2010, contra las Empresas CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., ASFALTADOS NUEVA ESPARTA, C.A., PREMEZCLADOS D´AMBROSIO, C.A., CANTERA NUEVA ESPARTA, C.A., CONSTRUCTORA 4 DE MAYO, C.A. e INVERSORA 0325, C.A., en la que alegan comenzaron a prestar servicios personales de forma subordinada y directa por tiempo indeterminado para dicha empresa en fechas 17-09-2004, 02-07-2001 y 01-11-2002, hasta el día 11-12-2009, fecha esta última en la que interrumpieron la relación laboral por despido injustificado; que desempeñaban los cargos de OBRERO DE PRIMERA, CHOFER y OBRERO DE PRIMERA, respectivamente; y que procedieron a demandar el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales los cuales se especifican a continuación: Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso de ambos trabajadores. SEGUNDA: La parte demandada declara, a los fines de efectuar el presente acuerdo, acepta la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; no obstante a ello, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio y, en tal sentido, la parte demandada ofrece pagar al ciudadano OSCAR JOSÉ BARDAN GUERRA la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.718,00), al ciudadano TOBIAS DE JESÚS QUINTERO la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.647,00), y al ciudadano SANTOS LUNA la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.263,00), cantidades estás que serán pagadas a más tardar el día 17-12-2010, de la siguiente manera: OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.261,00), será pagada por cheque a nombre del trabajador OSCAR JOSÉ BARDAN GUERRA y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.457,00), en cheque a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, por su honorarios profesionales, NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.050,00), en cheque a nombre del trabajador TOBIAS DE JESÚS QUINTERO y la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.597,00), en cheque a nombre del Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, por su honorarios profesionales, SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.874,00), en cheque a nombre del trabajador SANTOS LUNA y la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.389,00), en cheque a nombre del Abogado antes mencionado, por su honorarios profesionales. TERCERA: Presente los trabajadores, antes identificados, debidamente representado por su Apoderado Judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada, antes identificado, en los términos expuestos por éste y que una vez hecho efectivo el pago acordado nada quedará a deberle la empresa antes mencionada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados.-
EL JUEZ.,

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESM/ERS/er.-